Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 115, de 14 de enero de 2021
Oficio Ordinario SII N° 115 (14/01/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8, LETRA N) – CIRCULAR N° 42, DE 2020 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 55, DE 2020. (ORD. N° 115, DE 14.01.2021) Obligación de retener el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma en que se debe declarar y pagar el IVA por servicios realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero a beneficiarios no contribuyentes de IVA. I ANT ECEDENTES De acuerdo con su presentación, XXXXXX es una empresa que presta servicios educacionales, por lo cual emiten facturas exentas o no gravadas con IVA. Por otra parte, recibe servicios de proveedores extranjeros, como servidores para almacenamiento de información, plataformas y otros, cuyos prestadores no se han inscritos para cumplir co n esa obligación. Dado lo expuesto, consulta si son contribuyentes de IVA, dado que no facturan ni recuperan IVA de las compras y, en caso de no serlo, cómo deberían declarar y pagar el IVA de los servicios mencionados, y si deben emitir factura de compra. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, se entiende que los servicios de proveedores extranjeros gravados con IVA a los que se refiere en su presentación son aquellos servicios gravados de conformidad a la letra n)1 del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que grava determinados servicios remunerados, realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero, que sean prestados o utilizados en Chile2. Asimismo, se infiere de su presentación que esos proveedores extranjeros, sin domicilio ni residencia en Chile, no se encontrarían inscritos en el régimen simplificado establecido en el Título II, Párrafo 7° bis, de la LIVS 3. Precisado lo anterior, y respondiendo la consulta, se informa que, en términos generales, si el beneficiario de los servicios antes referidos es un contribuyente de Impuesto al Valor Agregado (IVA), dicho contribuyente será responsable de declarar y pagar el impuesto, debiendo emitir una factura de compra por la operación. En cambio, si, como parece ser el presente caso, el beneficiario del servicio es una persona jurídica4 no contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero. En este caso, el prestador extranjero debe5 inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, afectándose con las normas generales de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior y según instruye la Circular N° 42 de 2020, tratándose de personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA, beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el señalado régimen simplificado, pueden solicitar a este Servicio se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, para lo cual este Servicio dictará, en cada caso, la resolución correspo ndiente. 1 Letra agregada por el artículo tercero, N° 4, letra g), de la Ley N° 21.210 2 Ver primer párrafo del apartado 2.1. de la Circular N° 42 de 2020 3 La inscripción en el régimen simplificado fue regulada por este Servicio mediante la Resolución E x. N° 55 de 2020. Regula inscripción en el régimen de tributación simplificada establecido en el artículo 35 A del nuevo Párrafo 7° bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Sustituye obligaciones dispuestas en el artículo 51 de la citada ley y en el párrafo 2° del Título IV del Libro Primero del Código Tributario.
Por otra parte, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 35 I de la LIVS, el Servicio puede disponer que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos, retengan el total o una parte de los impuestos respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada. Finalmente, y de acuerdo a lo señalado en la Circular N° 42 de 2020, habrá un mecanismo público para recibir denuncias o antecedentes respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligacio nes tributarias. III CONCLUSIÓN Tratándose de prestadores de servicios exentos de IVA, beneficiarios de servicios gravados con IVA conforme la letra n) del artículo 8° de la LIVS, el impuesto debe ser declarado y enterado en arcas fiscales por el prestador extranjero, quien deberá inscribirse en el régimen simplificado regulado en el Párrafo 7° bis de la LIVS. En caso que el prestador extranjero no se encuentre inscrito en el referido régimen simplificado, las personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA y sean beneficiarias de los señalados servicios, podrán solicitar a este Servicio que se les autorice a retener y enterar el tributo respectivo en arcas fiscales. Finalmente, este Servicio está facultado para disponer un cambio de sujeto para que los emisores de tarjetas bancarias retengan el impuesto que afecta a las operaciones realizadas por prestadores extranjeros gravadas conforme el artículo 8°, letra n), de la LIVS, y que los consumidores nacionales efectúen denuncias respecto de prestadores extranjeros que no estén cumpliendo en tiempo y forma con sus obligacio nes tributarias. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 115, de 14.01.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 4 De acuerdo con las instrucciones impartidas por este Servicio, mediante Circular Nº 42 de 2020. 5 Cabe señalar que también pueden (opción) inscribirse aquellos contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile que hayan solicitado a este Servicio sujetarse al mencionado régimen de tributación simplificada, por la prestación de otros servicios gravados con Impuesto al Valor Agregado no comprendidos en la nueva letra n) del artículo 8° a personas que no sean contribuyentes de los impuestos de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios. Lo anterior se instruye y regula, respectivamente en la Circular N° 42 de 2020 y Resolución Ex. Nº 55 del mismo año.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 115, de 14 de enero de 2021.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.