Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1084, de 6 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1084 (06/04/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 3 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20 N° 3 Y N° 4 – LEY N° 21.420 (ORD. N° 1084, DE 06.04.2023) Consulta si fundación se encontrará afecta a IVA. De acuerdo a su presentación, consulta si el código 949903 –fundaciones y corporaciones, asociaciones que promueven actividades culturales o recreativas– debería pagar IVA a contar del 1° de enero de 2023 y qué tipo de documentos deben emitir. Al respecto se informa que, conforme al artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Luego, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que realice ventas o preste servicios gravados por la ley1. Precisado lo anterior, se informa que la Ley N° 21.420 modificó2, a contar del 1° de enero de 20233, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, gravando con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Con todo, es importante señalar que la Ley N° 21.420 no modificó las exenciones de IVA vigentes, de modo que, cumpliendo los requisitos legales, la peticionaria podría –si es el caso– seguir acogida a alguna de las exenciones legales. Distinta es la situación si los servicios prestados por la fundación se encontraban –antes de las modificaciones legales– no gravados con IVA por no corresponder al ejercicio de ninguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En este caso, dichas prestaciones estarán gravadas con IVA, a contar del 1° de enero de 2023, como consecuencia del concepto vigente del hecho gravado “servicio”, debiendo emitir facturas afectas electrónicas, pudiendo utilizar la aplicación gratuita proporcionada por este Servicio en su sitio web. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1084, de 06.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1.475, de 03 de mayo de 2022, oficio N° 4.104, de 10 de noviembre de 1999, entre otros. 2 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). 3 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1084, de 6 de abril de 2023.
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