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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0426, de 18 de febrero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 0426 (18/02/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 4, ART. 12 LETRA E N° 16 – RESOLUCIÓN EX. N° 2511 DE 2007 DE SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (ORD. N° 426, DE 18.02.2026) IVA en venta de bienes efectuado por las aerolíneas fuera del espacio aéreo chileno y calificación como servicios de exportación de servicios prestados a éstas por un contribuyente en Chile De acuerdo con su presentación, la sociedad tiene como giro principal la prestación de servicios integrales de comercialización, logística y gestión de productos a bordo de aeronaves, incluyendo el abastecimiento, diseño y ejecución del programa de ventas a bordo, de diversas aerolíneas que operan en Chile, los que se prestan tanto a aerolíneas nacionales como extranjeras que realizan vuelos domésticos e internacionales desde y hacia Chile. En el caso de los vuelos internacionales, parte de la prestación y las ventas al consumidor final se realizan mientras la aeronave se encuentra fuera del espacio aéreo chileno. Los servicios prestados comprenden un conjunto integral de actividades orientadas al diseño, implementación, operación y optimización del programa de venta a bordo1. La empresa sólo actúa como proveedor integral de la línea aérea, mientras que las ventas al pasajero son realizadas por el personal de cabina, utilizando para ello los sistemas y protocolos definidos por la empresa prestadora del servicio. Los montos cobrados no forman parte del valor del pasaje aéreo y se documentan separadamente. El catálogo de productos comercializados a bordo de los vuelos administrados por la consultante es diverso y abarca tanto bienes físicos como productos y servicios digitales, agrupándose la oferta en las siguientes categorías: alimentos y bebestibles2; productos boutique3; productos virtuales o intangibles4. Luego, consulta si: 1) Las ventas realizadas por el personal de cabina fuera del espacio aéreo chileno pueden considerarse no afectas o exentas de IVA y; 2) Los servicios prestados a la aerolínea califican como servicios de exportación. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 4° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA las ventas de bienes corporales muebles e inmuebles ubicados en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se celebre la convención respectiva. De lo anterior se desprende que, para que la venta de un bien corporal mueble se afecte con IVA, es requisito esencial que éste se encuentre ubicado en el territorio nacional al momento de celebrarse la respectiva convención por la cual se transfiere su dominio, independiente del lugar dónde ésta se celebre. Por tanto, no se grava con IVA la venta de bienes efectuada fuera del territorio nacional, al momento de celebrarse la referida convención. Por lo tanto, las ventas de bienes corporales muebles efectuadas por las líneas aéreas, fuera del territorio nacional, no se encuentran gravadas con IVA, por carecer dichas operaciones del requisito de territorialidad establecido en el artículo 4° de la LIVS. 1 En términos generales, las funciones ejecutadas son: Abastecimiento de productos; Carga y Logística operativa; Estrategia de Marketing y merchandising; Desarrollo de la carta o catálogo de productos; Optimización de carguíos; Monitoreo y optimización de ventas; Gestión y mejora continua del programa. 2 Sándwiches, wraps, snacks, dulces, galletas, frutos secos, bebidas no alcohólicas (jugos, aguas, bebidas carbonatadas, café, té) y bebidas alcohólicas (cerveza, vino, espumante y licores) 3 Perfumes, cosméticos, accesorios personales, artículos de viaje, relojes, joyería menor, gadgets electrónicos, regalos, souvenirs y productos promocionales de marca. 4 Estos son: a) servicios a bordo: venta de asientos preferenciales, acceso a contenido de entretenimiento digital; b) servicios en destino: tickets de conciertos, tours por la ciudad, excursiones, arriendo de automóviles, reservas de alojamiento u otras experiencias turísticas; y, c) productos digitales complementarios: cupones o códigos de descuento asociados a programas de fidelización o alianzas comerciales de la aerolínea.

2 Lo anterior, sin perjuicio de tener presente lo dispuesto en el inciso tercero del citado artículo 4°, que entiende ubicados en territorio nacional los bienes corporales muebles adquiridos por una persona que no tenga el carácter de vendedor o de prestador de servicios, cuando a la fecha en que se celebre el contrato de compraventa, los respectivos bienes ya se encuentren embarcados en el país de procedencia. Respecto de las operaciones denominadas productos virtuales o intangibles, no es posible analizarlos desde la perspectiva de una venta, ya que se trata de servicios que, en su mayoría, salvo la denominada venta de asientos preferentes, no son prestados ni por la consultante ni por la aerolínea, actuando quien lo ofrece al pasajero como un mero intermediario entre el prestador y el beneficiario del servicio. Finalmente, el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS declara exentos de IVA los ingresos percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación.5 CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 426, de 18.02.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 En este sentido, la Resolución Ex. N° 2511 de 2007, emitida por el Servicio Nacional de Aduanas, establece los requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. Conforme dicha normativa, para que un servicio pueda ser calificado como exportación deberá ser: a) Realizado total o parcialmente en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. Por otra parte, de acuerdo al resolutivo N° 2 de la citada resolución, el Servicio Nacional de Aduanas otorga la calificación como exportación en forma general a todos los servicios enumerados en el “listado de servicios calificados como exportación”, los cuales no requieren de una nueva calificación por parte de ese organismo.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0426, de 18 de febrero de 2026.

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