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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3542, de 7 de diciembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3542 (07/12/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY 21.420, ART. 8° TRANSITORIO INCISO SEGUNDO (ORD. N° 3542, DE 07.12.2022) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a los contratos suscritos con organismos internacionales que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, este año el peticionario postuló a una licitación de la FAO para prestar servicios al Estado chileno en materia de política de cambio climático, adjuntando un Apéndice A que contiene “Pliego de Especificaciones Relativo a los Servicios”. Al respecto consulta si dicha licitación se ampara en lo dispuesto por el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. II ANÁLISIS De acuerdo con su texto aún vigente a esta fecha, el N° 2°) del artículo 2° de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ahora bien, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el referido N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Sin perjuicio de lo anterior, el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ha precisado3 que bajo el concepto de “Estado” deben comprenderse los órganos de la administración del Estado que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, está constituida [la administración del Estado] por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. Luego, en la medida que el organismo internacional referido en su consulta no forma parte de la Administración del Estado, los servicios contratados con dicho organismo se gravarán con IVA a contar del 1° de enero de 2023, conforme las reglas generales (vigentes a partir de esa fecha). Con todo, en el presente caso, de acuerdo a los documentos acompañados, consta que para esta licitación se entiende por mandante a la FAO y al Ministerio de Medioambiente, órgano que ciertamente forma parte de la Administración del Estado. 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.

2 En consecuencia, dado que en este caso particular el Ministerio de Medioambiente participa como mandante en la licitación, esta quedará comprendida bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, siempre que haya sido adjudicada con anterioridad al 1° de enero de 2023. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado, se informa que, en este caso particular, los servicios que prestará el consultante se encuentran cubiertos por el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, dado que el Ministerio de Medioambiente tiene la calidad de mandante en la licitación referida en su consulta. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3542, de 07-12-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3542, de 7 de diciembre de 2022.

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