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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2238, de 31 de agosto de 2026

Oficio Ordinario SII N° 2238 (31/08/2026)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y AL PATRIMONIO, ART. 26 – CIRCULAR N°50 DE 2006 Y CIRCULAR N°35 DE 2022 - OFICIO N°2401 DE 2010 (ORD. N° 2238, DE 31.08.2026.) Solicita copias del expediente de tramitación de Procedimiento de Acuerdo Mutuo De acuerdo con su presentación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, letra a), y 21 N° 14 de la Ley N°19.880, las disposiciones del Código Tributario y la Circular N° 35 de 2022, solicita se le remita copia íntegra del expediente de tramitación del Procedimiento de Acuerdo Mutuo (PAM) iniciado por XXX, mediante solicitud de fecha YYY y concluido mediante Resolución Ex. N° ZZZ. Al respecto se informa que, conforme con el párrafo 1 del artículo 26 del Convenio para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y al patrimonio, y su Protocolo suscritos entre Chile y los Estados Unidos Mexicanos (Convenio)1, la información recibida por la autoridades competentes de México y Chile, en el marco de la solicitud de PAM presentada por el contribuyente residente en Chile, XXX, debe mantenerse secreta y, sólo podrá comunicarse a las personas o autoridades señaladas en la referida disposición, las que podrán utilizarla sólo para los fines establecidos en ella2. Atendido lo anterior, no es posible comunicar la información a otras personas o autoridades distintas de aquellas señaladas en el Convenio3 4. 1 Párrafo 1 el artículo 26 del Convenio establece: “Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán las informaciones necesarias para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o en el derecho interno de los Estados Contratantes relativo a los impuestos comprendidos en el Convenio, en la medida en que la imposición exigida por aquél no fuera contraria al Convenio, la que podrá ser utilizada para determinar el impuesto al valor agregado. El intercambio de información se aplica a impuestos de cualquier clase o denominación y no está limitado por el artículo 1. La información recibida por uno de los Estados Contratantes será mantenida secreta en igual forma que la información obtenida con base al Derecho interno de este Estado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la gestión o recaudación de los impuestos establecidos por este Estado, de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos o medios de defensa en relación con estos impuestos. Estas personas o autoridades sólo utilizarán estas informaciones para fines fiscales. No obstante lo anterior, podrán revelar esta información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.” 2 Ello se encuentra reafirmado por el párrafo 4 del Comentario al artículo 25 del Modelo de Convenio OCDE, que señala que la confidencialidad de la información intercambiada en el marco de un procedimiento de acuerdo mutuo está garantizada por el artículo sobre Intercambio de información del respectivo convenio. 3 Un convenio internacional suscrito por el Poder Ejecutivo, aprobado por el Congreso Nacional y cumplidos los requisitos de promulgación y publicación, se incorpora al orden jurídico interno con el valor de una ley, primando sobre las leyes vigentes que pudieran ser incompatibles con lo acordado en el convenio, mientras éste se encuentre vigente. Al respecto ver Circular N°50 de 2006 y Oficio N°2401 de 2010. 4 Esto es concordante con el párrafo 12 del Comentario al artículo 26 del Modelo de Convenio OCDE, que en la parte pertinente señala: “Además, la información amparada por el apartado 1, ya sea específica de un contribuyente o no, no deberá desvelarse a personas o autoridades no mencionadas en el apartado 2, con independencia de que existan leyes que obliguen a la divulgación de información, como la legislación sobre el derecho a la información u otra legislación que permita un amplio acceso a los documentos públicos.”

Finalmente, se señala que el contribuyente residente en Chile fue debidamente informado del resultado del PAM. JORGE RODRIGO TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2238 de 31.08.2026 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2238, de 31 de agosto de 2026.

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