Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1058, de 26 de abril de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1058 (26/04/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3 Y ART. 4 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 8 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59 Y ART. 65 (ORD. N° 1058 DE 26.04.2021). Pérdida de residencia o domicilio en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la pérdida de la calidad de residente o domiciliado en Chile de una persona natural. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural de nacionalidad chilena se encuentra radicada en AAA desde el año 2018, con residencia en dicho país por una visa de acuerdo Mercosur. La persona vive en un departamento en AAA junto a su pareja de nacionalidad AAA, sujetos a un régimen similar al de un acuerdo de unión civil. Indica no poseer bienes inmuebles o sujetos a inscripción ni en Chile ni en AAA ni en ningún otro país. Sus ingresos corresponden exclusivamente al dinero que recibe por clases en línea, sumas que se depositan en una cuenta corriente que posee con un banco chileno de manera directa o a través de PayPal. Dicha persona ha visitado Chile a lo menos 5 veces, con motivo de visita a familiares y amigos. Sin embargo, no ha permanecido en Chile por más de 183 días, continuos o discontinuos, dentro de un lapso de 12 meses. Luego de analizar el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, los artículos 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y de la jurisprudencia administrativa de este Servicio sobre la pérdida de la residencia y del domicilio por parte de personas naturales, concluye que esta persona natural ha perdido su calidad de residente y de domiciliado en Chile, de manera que tributaría en Chile exclusivamente por sus rentas de fuente chilena, solicitando confirmar que: 1) Como la persona natural perdió su residencia en Chile, conforme al N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, y que no conserva el asiento principal de sus negocios en Chile, se puede concluir que también ha perdido su domicilio en Chile; 2) Habiendo perdido su residencia y domicilio en Chile, solo tributará en Chile por rentas de fuente chilena; y, 3) Si, con posterioridad a la pérdida de su residencia y domicilio en Chile, volviese por periodos superiores a los indicados en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, adquiriría nuevamente la calidad de residente, sujetándose a la tributación de la LIR para contribuyentes domiciliados o residentes en Chile, conforme las reglas generales. II ANÁLISIS Como regla general, las personas domiciliadas o residente en Chile pagan impuestos por todas sus rentas, sean chilenas1 o extranjeras, en caso contrario, pagarán impuestos únicamente por las rentas de fuente chilena2. Respecto del concepto de “domicilio”, y a falta de definición legal tributaria, debe recurrirse al concepto del artículo 59 del Código Civil, esto es, “El domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”3. Por su parte, el artículo 4° de la LIR y el artículo 65 del Código Civil establecen que la ausencia o falta de residencia en el país no es motivo suficiente para concluir la pérdida de domicilio si el contribuyente conserva en Chile a su familia o el asiento principal de sus negocios, en forma directa o indirecta4. Conforme lo anterior, este Servicio ha entendido que el domicilio debe ser apreciado en la respectiva instancia de fiscalización tomando en consideración elementos como su habitación y la de su familia, 1 Definidas en los artículos 10 y 11 de la LIR. 2 Artículo 3° de la LIR. En este sentido, Oficio N° 787 de 2018. 3 Oficios N° 1383 de 2015, N° 787 de 2018, N° 26 de 2019 y N° 930 de 2020. 4 Oficio N° 26 de 2019.
2 donde estudian los hijos del contribuyente y la ubicación de su trabajo o de aquel que le da mayores ingresos5. Respecto a la residencia, el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario6 define residente como “toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses”. Este Servicio ha interpretado que la residencia requiere conservar o mantener, sin cambio o mutación, una situación de hecho, cual es, la de estar físicamente en el país por el período completo y sin interrupciones que la ley requiere para reconocer u otorgar la calidad de residente para la aplicación de las leyes tributarias7. Dicho lo anterior, y de acuerdo con su exposición, el contribuyente no cumpliría los requisitos del N° 8 del artículo 8° del Código Tributario para considerarlo residente en Chile, al no haberse encontrado más de 183 días en el país dentro de un lapso de 12 meses Asimismo, en tanto la mayor parte de sus ingresos no correspondan a rentas de fuente chilena, sus intereses principales no se encontrarían en Chile sino en AAA. Conforme lo expuesto, y sin perjuicio que se trata de una cuestión de hecho entregada a las respectivas instancias de fiscalización, en el caso analizado el contribuyente no tendría residencia ni domicilio en Chile. III CONCLUSIÓN Conforme a lo anterior precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Al no mantener su asiento principal de negocios ni su familia en Chile, como indicio de falta de ánimo de domicilio, ni mantenerse dentro del territorio nacional, la persona natural habría perdido su calidad de domiciliado en Chile; 2) En caso de perder el domicilio y residencia en Chile, la persona natural tributará únicamente por sus rentas de fuente chilena; y, 3) En caso de cumplir con la permanencia determinada en el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, o verificado que la mayor parte de sus ingresos son de fuente chilena, la persona natural nuevamente tributará conforme a las reglas generales, por sus rentas de fuente mundial. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1058 del 26-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 5 Oficio N° 1383 de 2015. 6 Modificado por la letra a) del N° 2 del artículo primero de la Ley N° 21.210. 7 Oficio N° 930 de 2020.
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Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1058, de 26 de abril de 2021.
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