Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 555, de 21 de marzo de 2024
Oficio Ordinario SII N° 555 (21/03/2024)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN AL IMPUESTO A LA RENTA Y AL PATRIMONIO – ART. 12, ART. 25 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 31 N°12, ART. 59 (ORD. N°555, DE 21.03.2024) Aplicación de norma de no discriminación del Convenio para evitar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos. De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima extranjera residente en Estados Unidos mantiene una entidad subsidiaria en Chile, la cual paga regularmente regalías por programas computacionales a la primera. Tras algunas consideraciones, solicita confirmar que, atendida la entrada en vigor del Convenio para eliminar la doble imposición entre Chile y Estados Unidos (Convenio)1, aplicaría el párrafo 3° de su artículo 25 sobre los pagos efectuados por concepto de las regalías contenidas el inciso primero del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), no debiendo en consecuencia aplicarse el límite a la deducción de gasto contemplado en N° 12 del artículo 31 de la LIR, salvo en el caso de los pagos en exceso realizado en virtud de relaciones especiales entre las partes, conforme lo indicado en el párrafo 6 del artículo 12 del Convenio. Al respecto se informa que, según ha resuelto este Servicio en casos similares de convenios con otros países2, el párrafo 3° del artículo 25 sobre no discriminación del Convenio no tiene variaciones relevantes respecto del Modelo de Convenio OCDE 2017 y de los Convenios suscritos por Chile con Dinamarca o Suiza. Luego, tratándose de la deducción por un pago bajo el concepto de regalías amparadas en el artículo 12 del Convenio, dicha deducción por pagos a la matriz no puede ser sujeta a una medida más gravosa que aquella aplicable por pagos a una empresa en Chile. En consecuencia, no son aplicables en la especie los límites establecidos en el N° 12 del artículo 31 de la LIR, sin perjuicio de cumplir los requisitos generales contenidos en el inciso primero de dicho artículo y de lo establecido en la primera parte del párrafo 3° del artículo 25 del Convenio, el cual se remite al párrafo 6 del artículo 12 del mismo, que dispone que el monto deducido por sobre el límite no podrá acogerse al beneficio señalado, quedando sujeto a las normas de tributación interna que correspondan. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 555 de 21.03.2024 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1 Convenio entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio y su Protocolo, y su acuerdo de enmienda 2 Oficios N° 477 y N° 2192 ambos de 2019
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 555, de 21 de marzo de 2024.
Más sobre Convenios para Evitar Doble Tributación
-
El SII aclara que un extranjero con residencia en Chile queda afecto solo a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante sus primeros tres años, y que en ese período no se le considera residente para los convenios de doble imposición.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
-
El SII confirma que dos nuevos impuestos japoneses para la defensa quedan cubiertos por el Convenio Chile-Japón, permitiendo a residentes chilenos acreditarlos contra sus impuestos en Chile.
Todos los pronunciamientos sobre Convenios para Evitar Doble Tributación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.