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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2927, de 29 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2927 (29/09/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8 LETRA G – RESOLUCION EX. N° 53 DE 2021 – (ORD. N° 2927, DE 29.09.2022) IVA en el arriendo de locales no amoblados. De acuerdo con su presentación, solicitar determinar si el arriendo de locales no amoblados que efectúa en un terminal de buses se encuentra gravada con IVA y si el hecho de contar con servicios de aseo y guardias en las áreas comunes califica a esta actividad como gravada con dicho impuesto. Al respecto se informa que la letra g) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con IVA, entre otros, el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquiera otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio. Por su parte, el párrafo segundo1 de la citada letra g) precisa que para calificar que se trata de un inmueble amoblado o un inmueble con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial se deberá tener presente que los bienes muebles o las instalaciones y maquinarias sean suficientes para su uso para habitación u oficina, o para el ejercicio de la actividad industrial o comercial, respectivamente. Agrega la citada disposición que, para estos efectos, el Servicio, mediante resolución, determinará los criterios generales y situaciones que configurarán este hecho gravado. Conforme a lo anterior, este Servicio emitió la Resolución Ex. N° 53 de 2021, precisando que este hecho gravado requiere una situación objetiva, cual es que el inmueble respectivo cuente materialmente con muebles o bien con instalaciones suficientes que permitan o posibiliten, por sí solos o de modo preponderante, su uso habitacional u oficina, o el ejercicio de una actividad comercial o industrial, respectivamente, al tiempo de la celebración del contrato respectivo. Para estos efectos no se considerarán aquellas instalaciones comunes a toda edificación, como estacionamientos, servicios higiénicos, agua, luz, etc., como, asimismo, aquellos servicios que se prestan a los espacios comunes, tales como servicios de aseo, servicios de vigilancia, etc. Por tanto, si los inmuebles amoblados no cuentan con muebles o instalaciones suficientes, su arriendo no deberá gravarse con IVA, aun cuando incluya servicios de aseo y guardias en las áreas comunes. Se hace presente que la circunstancia de no contar el inmueble con muebles o instalaciones suficientes para su uso como oficina o para el ejercicio de una actividad comercial es una cuestión de hecho, sujeta a revisión por las respectivas instancias de fiscalización. RICARDO ANTONIO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 2927, de 29-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Agregado por la letra d) del N° 4 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2927, de 29 de septiembre de 2022.

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