Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2180, de 19 de julio de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2180 (19/07/2022)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 59 (ORD. N° 2180 DE 19.07.2022). Requisitos para aplicar tasa reducida de impuesto adicional a compañías de seguro. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre los requisitos para aplicar la tasa reducida de impuesto adicional a las compañías de seguro. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, y conforme a la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para acceder a la tasa reducida de un 4% de impuesto adicional (IA), el crédito debe haber sido otorgado por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Tras referir al tenor literal de la norma, la historia de la Ley N° 20.343 y la remisión original que hacía el artículo 59 de la LIR al artículo 18 bis del mismo cuerpo legal, entre otras consideraciones, solicita confirmar que las compañías de seguro extranjeras no están sujetas al requisito de encontrarse acogidas a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 para efectos de hacer uso de la tasa reducida de IA contemplada en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR y, en especial, al requisito establecido en el N° 4 de la normativa referida, que exige contar con un representante o agente en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias del inversionista institucional extranjero. II ANÁLISIS El artículo 59 de la LIR contempla ciertos casos donde se aplican tasas de IA distintas de la tasa general del 35%. En lo que interesa, se aplica una tasa reducida de 4%1 cuando se trate de intereses pagados o abonados en cuenta por concepto de créditos otorgados desde el exterior por instituciones bancarias o financieras extranjeras o internacionales, así como por compañías de seguros y fondos de pensiones extranjeros que se encuentren acogidos a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, que regula la administración de fondos de terceros y carteras individuales. Por su parte, la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712 dispone que el mayor valor realizado por los inversionistas institucionales extranjeros con posterioridad a la entrada en vigencia de dicha ley en la enajenación de títulos de oferta pública representativos de deudas, emitidos por empresas constituidas en el país, con anterioridad a la fecha de vigencia referida y que en su emisión no se hayan acogido al artículo 104 de la LIR, estará exento de los impuestos a la renta, con tal que cumplan los requisitos que señala dicha disposición transitoria. El N° 2 de la referida letra A) exige que el inversionista institucional extranjero cumpla las características que defina el reglamento2, el cual comprende a los inversionistas que sean una compañía de seguros que se encuentre sometida en su país de origen a regulación y supervisión por las autoridades reguladoras competentes del giro de seguros, según corresponda, las que deberán ser parte de IAIS, International Association of Insurance Supervisors, o de ASSAL, Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina. De esta forma, para aplicar la tasa reducida del 4%, las compañías de seguros no solo deben estar acogidas a lo establecido en la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712, por remisión expresa de la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, sino que además al reglamento antes citado, que las considera como inversionistas institucionales para los efectos de la Ley N° 20.712. Esto implica que las compañías de seguro extranjeras, para acceder a la tasa reducida, deben cumplir los requisitos de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712. 1 La tasa es de 35% en caso de que resulte aplicable la norma de exceso de endeudamiento contenida en el artículo 41 F de la LIR. 2 Decreto N° 651, de 2014, del M. de Hacienda. Dictado mediante decreto supremo del Ministerio de Hacienda, para cada categoría de inversionista, previo informe de la Superintendencia de Valores y Seguros (actualmente Comisión Para el Mercado Financiero) y del Servicio de Impuestos Internos.
2 Con todo, debe entenderse que son aplicables los requisitos que sean compatibles con la mecánica del IA, con tasa reducida, establecido en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR. En efecto, considerando que el IA debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el agente pagador en el país3, no es aplicable a las compañías de seguro extranjeras la exigencia de contar con un representante o agente constituido en Chile que se haga responsable del cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, por tratarse de una consecuencia inmediata de lo anterior, tampoco es exigible lo dispuesto en el N° 5 de la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, para acceder a la tasa reducida de IA de un 4% establecida en la letra b) del N° 1 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, las compañías de seguro deben estar acogidas a la letra A) del artículo 9° transitorio de la Ley N° 20.712. Con todo, no les son aplicables los requisitos establecidos en los números 4) y 5) de dicha norma transitoria atendido que el IA debe ser retenido y enterado en arcas fiscales por el agente pagador en el país. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2180 del 19-07-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 3 Conforme al N° 4 del artículo 74 de la LIR.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2180, de 19 de julio de 2022.
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