Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2360, de 4 de agosto de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2360 (04/08/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 1 – RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2 N° 1, ART. 65, ART 68, ART. 72 Y ART. 84 LETRA A) (ORD. N° 2360 DE 04.08.2022). Tratamiento tributario aplicable a contrato de término y pago de bonos de carbono. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la obligación de emitir documentación tributaria, y de declarar y pagar impuestos respecto de contrato de término y pago de bonos de carbono que generaron plantaciones forestales, recibidos desde empresa residente en Canadá. Según se desprende de su presentación, las empresas AAA (sociedad canadiense) y BBB (sociedad anónima chilena) habrían celebrado un acuerdo de colaboración empresarial para desarrollar conjuntamente un proyecto de carbono forestal y compartir – en partes iguales – los ingresos netos de la venta de reducciones de emisiones (ERs - créditos de carbono) generadas por el referido proyecto (los derechos de carbono en las tierras forestadas son de propiedad de BBB). Dado que se cumplieron las condiciones establecidas en el acuerdo para el pago, especialmente, que AAA ha vendido la totalidad de las reducciones de emisiones registradas, las partes acuerdan que AAA pagará a BBB la cantidad consistente en los ingresos brutos menos los costos del proyecto, por lo que esta última otorga a AAA finiquito con respecto a todas y cada una de las obligaciones que puedan tener en relación con el pago de los ingresos netos. Al respecto se informa que, desde el punto de vista de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el N° 1°) de su artículo 2° grava con IVA las “ventas”, entendiéndose como tales, en lo pertinente, toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles. Luego, considerando que la transferencia de créditos de carbono (también conocidos como bonos de carbono) importan la venta de un bien incorporal, esta no se encuentra afecta a IVA1, ni corresponde emitir documentación tributaria por parte de BBB respecto de las ventas de bonos de carbono. Asimismo, dado que entre AAA y BBB no existe ninguna operación de venta ni servicio, no resulta corresponde emitir documentación tributaria por la percepción del ingreso neto, bastando que BBB emita a AAA cualquier documento de control que dé cuenta del ingreso, consistente con la contabilización y flujos. Para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el ingreso neto de BBB constituye renta, en los términos del N° 1 del artículo 2° de la LIR y debe ser reconocido cuando se encuentre percibido o devengado. Por consiguiente, se encuentra afecto al impuesto de primera categoría e impuestos finales, estando obligado a presentar en abril del año siguiente al de la obtención de los ingresos, su declaración anual sobre impuesto a la renta, y a pagar los impuestos adeudados, conforme con lo establecido en los artículos 65, 69 y 72 de la LIR, sin perjuicio además de otras obligaciones accesorias, como por ejemplo, la obligación de enterar pagos provisionales mensuales contenida en la letra a) del artículo 84 de la LIR. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2360 del 04-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Oficios N° 2073 de 2012 y N° 2287 de 2018.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2360, de 4 de agosto de 2022.
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