Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2801, de 12 de noviembre de 2019
Oficio Ordinario SII N° 2801 (12/11/2019)
Texto del pronunciamiento
RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A Y ART. 41 C (ORD. N° 2801 DE 12.11.2019). Rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero y su inclusión en la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera, establecida en los artículos 41 A y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente mediante la cual solicita se confirme que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la Ley sobre Impuesto a la Renta (en delante, “LIR”), la determinación de la Renta Neta de Fuente Extranjera (en adelante, “RENFE”), debe también considerar las rentas de fuente chilena gravadas en el extranjero. I.- ANTECEDENTES. Señala que su representada es una sociedad chilena que, por regla general, presta en nuestro país servicios de asesoría en diversos ámbitos (administración, contabilidad, marketing, tecnologías de la información, etc.), a empresas relacionadas domiciliadas en el extranjero. Añade, a este respecto, que las rentas que remuneran dichos servicios –que son de fuente chilena, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 de la LIR–, son objeto de retenciones en el extranjero por concepto de impuesto a la renta, en ciertos casos. En concordancia con lo anterior, y luego de aludir a las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al encabezado del artículo 41 A de la LIR y a lo instruido sobre la materia en la Circular N° 12 de 2015, indica que si bien las normas contenidas en los artículos 41 A, 41 B y 41 C del señalado cuerpo legal, deben aplicarse tanto a las rentas de fuente chilena como a las de fuente extranjera, en tanto hayan sido gravadas en el extranjero, aquello no se condice con la determinación de la RENFE, base sobre la cual se calcula el límite general establecido en los artículos 41 A y 41 C, por cuanto aquella se refiere a rentas de fuente extranjera. Por lo anterior, solicita se confirme que para efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 41 A, 41 B y 41 C de la LIR, la determinación de la RENFE debe también considerar las rentas de fuente chilena que se generen en la prestación de servicios a extranjeros por las cuales se hayan pagado impuestos en el exterior que puedan acreditarse en Chile. II.- ANÁLISIS. Sin perjuicio de las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.780 al artículo 41 A de la LIR, se debe tener presente que la finalidad del crédito total por impuestos extranjeros que se determina sobre la base de la RENFE es evitar que los impuestos pagados en el extranjero subsidien el pago de los impuestos chilenos determinados sobre rentas no sujetas a doble tributación internacional. Sin embargo, el concepto de RENFE según texto expreso1 solo dice relación con las rentas de fuente extranjera, por lo tanto, para su cálculo solo deben considerase tales rentas. En consecuencia, la RENFE –actualmente establecida en el N° 6, de la letra E.- del artículo 41 A y en el inciso 2°, del N° 1 del artículo 41 C, ambos de la LIR– deberá determinarse únicamente sobre rentas de fuente extranjera, siempre que éstas hayan soportado impuestos en el extranjero, con excepción de las rentas pasivas provenientes de países sin CDTI2, las cuales por expresa disposición de la LIR no se consideran en la RENFE3. Por el contrario, las rentas de fuente chilena gravadas en el exterior, solo se encontrarán restringidas a los límites particulares que les corresponda de acuerdo a la ley. En conformidad a lo anterior, para determinar el límite del 32% o 35% de la RENFE, según corresponda, no se deberá considerar en ésta, a las rentas de fuente chilena obtenidas por la prestación de servicios gravados con impuesto en el extranjero, y se determinarán los límites particulares sólo una vez que las mismas haya sido percibidas y efectivamente gravadas con dichos impuestos. III.- CONCLUSIÓN. 1 N° 6 de la letra E del artículo 41 A de la LIR. “6. Sin perjuicio de las normas anteriores, el crédito total por los impuestos extranjeros correspondientes a las rentas de fuente extranjera percibidas o devengadas en el ejercicio…” 2 Convenio para evitar la Doble Tributación Internacional. 3 De acuerdo a lo dispuesto en el numeral vii), del inciso final, de la letra B), del artículo 41 A de la LIR. 1
En base al análisis efectuado, y considerando sólo los antecedentes que reseña en su presentación, se indica lo siguiente: El límite del 32% o 35% de la RENFE4 constituye un límite general aplicable solo a las rentas de fuente extranjera gravadas en el exterior, ya sea que provengan de países con los cuales Chile ha suscrito un CDTI que se encuentre vigente o no. Por el contrario, a las rentas de fuente chilena, no les resulta aplicable el referido límite, según el análisis realizado en el apartado II.- anterior. Saluda a Ud., FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2801 del 12-11-2019 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 4 El tope es 32% cuando la renta proviene de países sin convenio y 35% cuando la renta proviene de países con convenio 2
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2801, de 12 de noviembre de 2019.
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