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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2358, de 12 de noviembre de 2025

Oficio Ordinario SII N° 2358 (12/11/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY GENERAL DE SERVICIOS ELECTRICOS, ART. 150 BIS (ORD. N° 2358, DE 12.11.2025) IVA en caso que indica De acuerdo con su presentación, tras señalar que la empresa tiene como giro la comercialización de energía eléctrica, consulta sobre el tratamiento en IVA del denominado “cargo por acreditación” de energías renovables no convencionales (ERNC). Al respecto se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración. Precisado lo anterior, de acuerdo con el inciso primero del artículo 150 bis, incorporado por la Ley N° 20.257 a la Ley General de Servicios Eléctricos1, la empresa eléctrica que efectúe retiros de energía desde los sistemas eléctricos con capacidad instalada superior a 200 megawatts para comercializarla con distribuidoras o con clientes finales, deberá acreditar ante la Dirección de Peajes del CDEC2 respectivo que una cantidad de energía ha sido inyectada a cualquiera de dichos sistemas por medios de generación renovables no convencionales, equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario. Por su parte, el inciso cuarto del citado artículo establece que la empresa eléctrica que no acredite el cumplimiento de la obligación a que se refiere este artículo deberá pagar un cargo, cuyo monto será de 0,4 UTM por cada megawatt/hora de déficit respecto de su obligación; cargo que será de 0,6 UTM por cada megawatt/hora de déficit, si dentro de los tres años siguientes incurriese nuevamente en incumplimiento de su obligación. De las normas anteriores se sigue que la acreditación del cumplimiento de la obligación de restituir mediante energías renovables no convencionales, a que se refiere el inciso primero del artículo 150 bis, se cumple mediante el suministro de dicha energía al sistema, efectuado por empresas generadoras de ERNC, a cambio del pago de una remuneración por parte de la empresa eléctrica que efectuó los retiros de energía, lo que constituye una operación gravada con IVA, debiendo emitirse factura electrónica afecta por dicha prestación. Distinta es la situación, a que se refiere el inciso cuarto del artículo 150 bis, cargo por el incumplimiento de la empresa de energía de inyectar a cualquiera de los sistemas energía por medio de generación renovables no convencionales equivalente al 10% de sus retiros en cada año calendario, incumplimiento que constituiría una infracción sancionada con una multa, la cual no está afecta a IVA, ya que su causa no proviene de una venta o de la prestación de un servicio en los términos de la LIVS3. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 2358, de 12.11.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Ley General de Servicios Eléctricos contenida en el DFL N° 1 de 1982, del Ministerio de Minería y cuyo Texto Refundido está contenido en el DFL N° 4 de 2007, del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. 2 Centro de Despacho Económico de Carga (CDEC), referido a tarifas de distribución eléctrica. 3 En este sentido ver Oficios N° 3370 de 2022, N° 2399 de 2022 y N° 3718 de 2006, entre otros.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2358, de 12 de noviembre de 2025.

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