Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 965, de 27 de marzo de 2023
Oficio Ordinario SII N° 965 (27/03/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 5, ART. 11 LETRA E, ART. 12 LETRA E N° 7– LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 965, DE 27.03.2023) IVA en asesorías prestadas por extranjeros y desde el extranjero, utilizadas en Chile. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la tributación que afecta, desde el 1° de enero del año 2023, a los servicios de asesorías de ingeniería prestados desde el extranjero, por los cuales, hasta el año 2022, les han emitido facturas exentas. Como es de su conocimiento, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Por tanto, conforme la nueva definición legal de “servicio”, quedarán gravados con IVA, en general, todos los servicios que sean prestados o utilizados dentro del territorio nacional, en los términos del artículo 5° de la LIVS. Luego, se gravan con IVA los servicios prestados desde el extranjero, por personas sin domicilio ni residencia en Chile, cuando sean utilizados en nuestro país. Con todo, el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. De no ser aplicable la mencionada exención de IVA, y conforme la letra e) del artículo 11 de la LIVS, cuando la prestación sea realizada por un prestador sin domiciliado ni residencia en Chile, será considerado como sujeto del impuesto el beneficiario del servicio que sea un contribuyente de IVA, en cuyo caso la operación respectiva debe ser documentada por medio de una factura de compra, según lo instruido en la Circular N° 50 de 2022. Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, dado el nuevo concepto del hecho gravado “servicio”, los servicios prestados desde el extranjero y utilizados en Chile se encuentran gravados con IVA, a menos que les sea aplicable alguna exención. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 965, de 27.03.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 eliminó, a contar del 1° de enero de 2023 (inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420) el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 965, de 27 de marzo de 2023.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.