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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1484, de 3 de agosto de 2020

Oficio Ordinario SII N° 1484 (03/08/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2, N°2, ART. 8 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 20, N°5. (ORD. N° 1484, DE 03.08.2020) Tratamiento tributario IVA en servicio de sondaje. De acuerdo con su presentación, prestará el servicio de ejecución de un mínimo de 1.300 metros de “sondaje de diamantina, con recuperación de testigo”, para el programa del TTTTTT. Por tratarse de una licitación pública, solicita se informe el tratamiento tributario de dichos servicios frente a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Al respecto, se informa que el artículo 2°, N° 2, de la LIVS define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En consecuencia, para determinar el tratamiento tributario del servicio señalado en su presentación, es necesario determinar si puede subsumirse en el hecho gravado general “servicio”, antes definido, o en alguno de los hechos gravados especiales del artículo 8° de la LIVS. En el presente caso, si bien el peticionario no aporta antecedentes, consultado el sitio web del Ministerio de Minería1, el servicio de sondajes consistiría en realizar perforaciones de pequeño diámetro y gran longitud que se efectúan para alcanzar zonas inaccesibles desde la superficie o laboreos mineros. Los sondajes permiten obtener muestras de dichas zonas a profundidades de hasta 1.200 mt. para ser estudiadas y analizadas por lo geólogos. Una de las técnicas utilizadas actualmente es la perforación con recuperación de testigos o diamantina en la cual se utiliza una tubería engastada en diamantes en la punta, obteniéndose un cilindro de roca de un diámetro entre 2 y 5 pulgadas. Conforme lo anterior, y supuesto que el servicio consultado en su presentación tenga dichas características, es posible concluir que el servicio consistente en realizar perforaciones o sondajes no se subsume en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, razón por la cual debe calificarse en el N° 5 del mencionado artículo, no encontrándose gravado con IVA. En consecuencia, se informa que el servicio de sondajes antes descrito no se encuentra afecto a IVA por provenir su remuneración de una actividad clasificada en el artículo 20, N° 5, de la LIR. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1484, de 03.08.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 1 http://www.minmineria.gob.cl/glosario-minero-s/sondajes/

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1484, de 3 de agosto de 2020.

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