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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1679, de 27 de agosto de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1679 (27/08/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 3, ART. 12 LETRA E N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 59 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – (ORD. N° 1679, DE 27.08.2025) IVA en servicios prestados desde el extranjero De acuerdo con su presentación, se consulta si ciertos servicios, tales como suscripciones, servicios digitales, consultorías etc., prestados por empresas extranjeras que no tienen residencia en Chile y que no están inscritos en el régimen de tributación simplificada para la declaración y pago de IVA digital, a beneficiarios que no son contribuyentes de IVA deben pagar IVA y, en caso afirmativo, quién debe realizar el trámite de declarar y pagar al fisco. Al respecto se informa que si los referidos servicios son pagados por una empresa chilena que no es contribuyente de IVA, la obligación de declarar y pagar el impuesto recae sobre el prestador extranjero. En este caso, el prestador extranjero debe inscribirse en el régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, afectándose con las normas respectivas de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) Sin perjuicio de lo anterior, y según instruye la Circular N° 42 de 2020, tratándose de personas jurídicas que no sean contribuyentes del IVA, beneficiarias de servicios afectos a dicho impuesto, prestados por contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, que no se hayan inscrito en el señalado régimen simplificado, pueden solicitar a este Servicio se les autorice a retener y enterar el impuesto respectivo en arcas fiscales, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 3° de la LIVS, mediante la emisión de una factura de compra. Se hace presente que la aplicación del IVA queda supeditada a que las remuneraciones que se paguen al exterior no estén gravados con impuesto adicional, ya que en ese caso tiene aplicación lo dispuesto en el N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 1679, de 27.08.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1679, de 27 de agosto de 2025.

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