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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3464, de 28 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3464 (28/11/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – RESOLUCION EX. N° 6 DE 2001 (ORD. N° 3464, DE 28.11.2022) Emisión de boletas al paciente por el “copago” al adquirir en el lugar de atención bono FONASA. De acuerdo con su presentación, consulta la disposición [legal] que permite a los centros médicos, laboratorios, etc., no emitir boleta al paciente por el copago que éste realiza por una prestación de salud financiada con bono FONASA. Al respecto cabe aclarar, en primer lugar, que las prestaciones de salud, ya sean financiadas con bonos FONASA o con bonos de una ISAPRE, se efectúan siempre en virtud de un convenio entre el prestador, en este caso el centro médico y la institución de salud (FONASA o ISAPRE), razón por la cual son estas instituciones quienes pagan al centro médico el servicio de salud prestado al afiliado. Esto no cambia por el hecho que el paciente pueda acceder a la compra del bono en el mismo establecimiento donde se efectuará la prestación. Dicho esto, el monto consignado en el bono como copago, corresponde al valor que el afiliado debe pagar a la ISAPRE o a FONASA, según corresponda, para acceder a la prestación de salud, en virtud del convenio suscrito entre éstas y el centro médico siendo este último un mero recaudador de dichas sumas. Aclarado lo anterior, en el caso particular de FONASA, este Servicio autorizó a dicha institución1 para utilizar un sistema de venta de bonos de atención de salud en virtud del cual los referidos bonos pueden ser emitidos por los prestadores de salud, inscritos en el rol de la modalidad libre elección, en el mismo lugar donde se recibe la atención de salud. Con este sistema el prestador recauda directamente del beneficiario el valor del copago, liberándose de emitir boleta por esas sumas. Sin perjuicio de lo anterior, los profesionales y sociedades de profesionales de la segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) acogidos a este sistema, deben emitir mensualmente una boleta de honorarios por el total de los copagos recibidos en base a los bonos cobrados, la que extienden a nombre de FONASA. Estos profesionales deben declarar y pagar por su cuenta, como pagos provisionales mensuales (PPM), el 10% sobre el valor de estos “copagos”2. Por su parte las sociedades de profesionales o empresas que tributan en la primera categoría de la LIR deben emitir mensualmente a FONASA una boleta o factura indicando en el detalle el monto total correspondiente a los bonos cobrados, informando en el mismo documento los copagos recibidos directamente por el prestador, resultando la diferencia entre ambos, el valor a pagar por FONASA. De lo anterior se concluye que, aquellos contribuyentes que utilicen el sistema de venta de bonos de salud, autorizado a FONASA3, no tienen obligación de emitir al beneficiario del servicio documentación tributaria alguna, toda vez que dicha suma sólo remunera la adquisición del bono, vendido por FONASA, pero emitido directamente en el centro de atención de salud. Por otra parte, dependiendo de si el prestador de la atención de salud tributa en primera o segunda categoría deberá emitir factura o boleta de honorarios según corresponda, directamente a FONASA, en los términos instruidos por este Servicio4. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3464, de 28-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Resolución Ex. N° 6 de 2001. 2 Resolutivo N° 4 de la Resolución Ex. N° 6 de 2001. 3 Mediante la Resolución Ex. N° 6 de 2001. 4 Resolución Ex. N° 6 de 2001.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3464, de 28 de noviembre de 2022.

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