Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 977, de 19 de abril de 2021
Oficio Ordinario SII N° 977 (19/04/2021)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 41 A (ORD. N° 977 DE 19.04.2021). Procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera. Se ha solicitado a este Servicio confirmar la procedencia de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero sobre rentas percibidas en Chile tras la liquidación de una sociedad extranjera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, un contribuyente con residencia tributaria en Chile posee inversiones en una sociedad constituida en AAA, bajo la forma legal de “corporation”. Dicha sociedad tiene diversas inversiones en AAA, las cuales generan una rentabilidad que queda sujeta al pago del impuesto corporativo con tasa 21% en dicho país. El inversionista chileno tiene la intención de liquidar sus inversiones en AAA, repatriando a Chile tanto la inversión inicial que efectuó a través de la “corporation” como la utilidad que ella generó durante todos estos años en dicho país. Para tales efectos, pretende liquidar la compañía norteamericana. Producto de la liquidación, el residente chileno deberá reconocer y tributar en Chile por las rentas generadas por la “corporation” en AAA y que se mantengan acumuladas en dicha empresa, en aquel monto que sobrepase la inversión inicial. Agrega, que de acuerdo con el artículo 41 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), el residente chileno tendrá derecho a utilizar como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, el impuesto corporativo de 21% soportado por la “corporation” en AAA. Las rentas recibidas por el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation” tendrían la naturaleza de dividendos o utilidades en los términos de la letra a) del N° 1 del artículo 41 A de la LIR, de modo que se trataría de aquellas rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero pueden ser utilizados como crédito en los términos de la citada norma. Lo anterior, por cuanto las sumas percibidas tras la liquidación corresponderían únicamente a utilidades acumuladas en la empresa norteamericana, aun cuando la remesa no tenga la forma de dividendo o distribución de utilidades (flujo desde una sociedad a sus dueños a partir de las utilidades acumuladas en la empresa). Por otra parte, el impuesto corporativo de 21% soportado por las rentas que recibe el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation” es de aquellos impuestos que pueden ser utilizados como crédito de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del N° 2 del artículo 41 A de la LIR (crédito indirecto por impuesto corporativo). Finalmente, solicita confirmar que el impuesto corporativo de 21% pagado por la “corporation” en AAA puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, en relación con la tributación que afectará a las rentas percibidas en Chile producto de la liquidación en AAA de dicha “corporation”. II ANÁLISIS El artículo 41 A de la LIR establece que los contribuyentes o entidades domiciliadas, residentes, constituidos o establecidos en Chile, que obtengan rentas que hayan soportado impuestos en el extranjero, se regirán por las normas del mismo artículo para efectos de utilizar como crédito los impuestos pagados en el extranjero. La letra a) del N° 1 del artículo 41 A contempla a los dividendos y retiros de utilidades entre las rentas cuyos impuestos soportados en el extranjero, que cumplan los requisitos exigidos por la norma, pueden ser utilizados como crédito, con el propósito de disminuir el efecto de la doble tributación internacional de las rentas provenientes del exterior originadas en inversiones de personas domiciliadas o residentes en Chile. En relación con lo anterior, y para establecer el alcance de los conceptos “dividendos” y “retiros de utilidades” que emplea el artículo 41 A de la LIR para el caso consultado, debe atenderse al concepto amplio de renta del N° 1 del artículo 2° de la LIR, conforme al cual, el residente chileno, a propósito de
2 la liquidación de la empresa extranjera, deberá reconocer y tributar en el país las rentas generadas por la “corporation” en el extranjero y que se mantengan acumuladas en dicha empresa, en la parte que excedan la inversión inicial debidamente reajustada. Asimismo, en relación con la tributación de estas rentas con los impuestos finales, tratándose de las empresas acogidas a las letras A) o D), Nº 3, ambas del artículo 14 de la LIR, las referidas rentas deberán formar parte del registro RAI1 y el respectivo crédito deberá registrarse en el SAC2. De una interpretación armónica de las citadas normas, teniendo en consideración el objetivo previsto por el artículo 41 A de la LIR, puede concluirse que las rentas acumuladas en la sociedad extranjera, a su liquidación, deben comprenderse en la base imponible afecta a los impuestos a la renta en el país, esto es, en definitiva, deben entenderse retiradas, encontrándose, por tanto, comprendidas en el concepto de “retiro de utilidades” que contempla la letra a) del N° 1 del referido artículo. De acuerdo con lo anterior, resultarán también aplicables a las rentas acumuladas, recibidas por el inversionista chileno a la liquidación de la “corporation”, las normas contenidas en el artículo 41 A de la LIR, en lo referido a la utilización como crédito de los impuestos pagados sobre dichas rentas en el exterior. III CONCLUSIÓN Conforme a lo expuesto, el impuesto pagado en el extranjero, correspondiente en el caso consultado al impuesto corporativo de 21% pagado por la “corporation” en AAA, en la medida que cumpla los requisitos que contempla el artículo 41 A de la LIR, puede ser utilizado como crédito contra el impuesto a la renta en Chile, sea impuesto de primera categoría o impuesto global complementario, en relación a la tributación que afectará a las rentas percibidas en Chile producto de la liquidación en AAA de la señalada “corporation”. Saluda a usted, FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 977 del 19-04-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos 1 Conforme a la letra a) del Nº 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y la letra g) del Nº3 de la letra D) del mismo artículo. 2 Conforme a la letra d) del Nº 2 de la letra A) del artículo 14 de la LIR y la letra g) del Nº3 de la letra D) del mismo artículo.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 977, de 19 de abril de 2021.
Más sobre Rentas de Fuente Extranjera y Chilena
-
El SII aclara que un extranjero con residencia en Chile queda afecto solo a impuestos sobre rentas de fuente chilena durante sus primeros tres años, y que en ese período no se le considera residente para los convenios de doble imposición.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
-
La norma resuelve la tributación de la revocación de una fundación panameña acogida al artículo 24 transitorio de la Ley N° 20.780, tras una reorganización familiar.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas de Fuente Extranjera y Chilena
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Tributación Internacional, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Tributación Internacional¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.