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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2712, de 23 de noviembre de 2020

Oficio Ordinario SII N° 2712 (23/11/2020)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2, N°1. (ORD. N° 2712, DE 23.11.2020) Consulta sobre aplicación de IVA a cuota de inscripción en una actividad deportiva. Se ha solicitado a este servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al cobro de una cuota de inscripción para una maratón que incluye la entrega de ciertos bienes a los participantes. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, que no individualiza la persona natural representante de la empresa, la TTTTTT S.A. es una empresa que organiza maratones deportivos al aire libre, dentro o fuera de parques nacionales, cobrando a los participantes una cuota de inscripción, la que considera además la entrega de una camiseta que permita identificar a los participantes, un reloj con GPS que permite conocer en tiempo real la ubicación de cada competidor y, eventualmente, otros elementos necesarios para el correcto desarrollo de la referida actividad deportiva. II ANÁLISIS El N° 1°) del artículo 2° de Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “venta”, para los efectos de aplicar el IVA, como “toda convención independiente de la designación que le den las partes que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta”. Por su parte, el N° 2°) del mismo precepto define “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). En base a la normativa señalada es posible concluir que el pago por la inscripción a la señalada actividad deportiva no se encuentra clasificado dentro de los números 3 y 4 del artículo 20 de la LIR, por lo que no se configura a su respecto un hecho gravado con IVA y, por consiguiente, no se encuentra gravado con el mencionado impuesto. Por su parte, en cuanto a las entregas de bienes efectuadas a los participantes de la maratón cabe tener presente que, en la medida que los bienes sean entregados en forma gratuita a todos los participantes indistintamente, por el solo hecho de pagar la inscripción, sin que se cobre una suma determinada por las poleras o el dispositivo GPS, dicha entrega no se afecta con IVA de acuerdo con las reglas generales. Po el contrario, si los bienes son entregados a cambio de un precio determinado, reflejado en el valor de la inscripción, el cual varíe dependiendo de la cantidad de bienes entregados a los participantes, dicha transferencia de bienes constituye una venta afecta a IVA, impuesto que debe aplicarse sobre el valor adicional a la inscripción que se cobre por la entrega de los mencionados bienes. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que el precio pagado por la admisión o inscripción en el certamen deportivo referido en su consulta no se encuentra afecto a IVA. La entrega de ciertos bienes a los participantes, en cuanto se comprenda dentro del precio de la inscripción para todos los participantes, no se encuentra gravada con IVA Si el precio de la inscripción varía según los bienes entregados a los participantes, dicha entrega constituye una venta gravada con IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2712, de23.11.2020 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2712, de 23 de noviembre de 2020.

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