Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 956, de 15 de mayo de 2025
Oficio Ordinario SII N° 956 (15/05/2025)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y CANADÁ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS A LA RENTA Y AL PATRIMONIO– ART. 1, ART. 2, ART. 4, ART. 21. – CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y JAPÓN PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN CON RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL– ART. 1, ART. 2, ART. 4, ART. 21. - RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 3, ART. 10, ART. 60 (ORD. N°956, DE 15.05.2025) Consulta sobre aplicación de Convenios de Doble Tributación Internacional a contrato de “guarantee fee” que indica. De acuerdo con su oficio, una sociedad residente en Chile (la sociedad garantizada) ha suscrito un contrato denominado “guarantee fee agreement” con una sociedad residente en Canadá y dos sociedades residentes en Japón (las sociedades garantes). En dicho contrato se estipula que las sociedades garantes garantizarán distintos pasivos de la sociedad garantizada, recibiendo como contraprestación una remuneración, denominada “guarantee fee”. Tras agregar que las sociedades garantes poseen indirectamente más del 90% del capital de la sociedad garantizada, consulta sobre el tratamiento tributario aplicable a los pagos realizados por la sociedad garantizada a las sociedades garantes por concepto de “guarantee fee”, considerando el Convenio entre la República de Chile y Canadá para evitar la doble tributación y para prevenir la evasión fiscal en relación a los impuestos a la renta y al patrimonio (Convenio con Canadá) y el Convenio entre la República de Chile y Japón para eliminar la doble imposición con relación a los impuestos sobre la renta y para prevenir la evasión y elusión fiscal (Convenio con Japón). A fin de responder lo consultado, es necesario tener presente las siguientes disposiciones legales: a) El inciso primero del artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que establece que las personas no residentes en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país. b) El artículo 10 de la LIR, conforme al cual se considerarán rentas de fuente chilena las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente. c) El artículo 60 de la LIR, que dispone que las personas naturales que no tengan residencia ni domicilio en Chile y las sociedades o personas jurídicas constituidas fuera del país que perciban o devenguen rentas de fuente chilena que no se encuentren afectas a impuesto de acuerdo con las normas de los artículos 58 y 59, pagarán respecto de ellas un impuesto adicional de 35%. En el caso analizado, conforme las normas anteriores, corresponde determinar en primer término la fuente de los pagos realizados por la sociedad garantizada a las sociedades garantes por concepto de “guarantee fee”. En la medida que, a través de este contrato, las empresas garantes garantizan o garantizarán deudas de una empresa domiciliada en Chile, se considera que esta actividad se desarrolla en Chile, dado que se está cubriendo un riesgo dentro del país, por lo que en virtud del artículo 10 de la LIR los pagos por este contrato se consideran de fuente chilena1 Se sigue que los pagos analizados corresponden a rentas de fuente chilena, no comprendidas en los artículos 58 o 59 de la LIR, por lo que se gravan con impuesto adicional con una tasa de 35%, en conformidad con el inciso primero del artículo 60 de la LIR. En cuanto a la aplicación del Convenio con Canadá y del Convenio con Japón, cabe señalar que estos aplican a las personas “residentes”2 de uno o de ambos Estados Contratantes (artículo 1), sobre los 1 Aplica criterio del Manual del Servicio de Impuestos Internos, volumen 6, sobre impuesto a la renta, sección 6(11)42.03: “Son rentas de fuente chilena las primas de seguros pagadas en el extranjero para cubrir riesgos de bienes situados en chile. (A) En este caso las primas corresponden a seguros que cubren riesgos que pueden ocurrir en Chile, ya que el bien asegurado está situado en el país. Por consiguiente, las primas de seguros en referencia son de fuente chilena por provenir u originarse de bienes situados en Chile, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 11 de la ley de la renta. En todo caso se trataría de servicios prestados en el país, ya que el riesgo se está cubriendo dentro de él.” 2 El concepto de “residente” para los efectos del Convenio está contenido en su artículo 4. Al respecto, ver los Oficios N°
impuestos a la renta y sobre el patrimonio exigibles por los Estados Contratantes (artículo 2). Con el fin de determinar el tratamiento tributario que reciben en el Convenio las rentas por las que se consulta, se debe analizar a qué tipo de renta éstas corresponden, de acuerdo con las definiciones que el propio Convenio contiene. Al respecto, se estima que los pagos provenientes del contrato de “guarantee fee” indicado en su consulta, que se realizan dentro de un mismo grupo empresarial, se subsumen bajo el artículo 21 (otras rentas) del Convenio con Canadá y del Convenio con Japón, salvo que la sociedad garante desarrolle la actividad de otorgar estas garantías a partes no relacionadas3, por lo que Chile puede gravar estas rentas en conformidad con su ley interna. Finalmente, atendido que no es materia de la presente consulta, el análisis anterior no considera los efectos tributarios del contrato de “guarantee fee” respecto de otros impuestos eventualmente aplicables en la especie, como el IVA. Saluda a usted, JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR Oficio N° 956 de 15.05.2025 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 1985 del 2015, N° 166 del 2017, N° 287 del 2017 y N° 476 del 2019. 3 Al respecto, ver como referencia el Department of the Treasury Technical Explanation of the Convention between the Government of the United States and the Government of the Republic of Chile for the Avoidance of Double Taxation and the Prevention of Fiscal Evasion with Respect to Taxes on Income and Capital, Article 21 (other income).
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 956, de 15 de mayo de 2025.
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