Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 279, de 25 de enero de 2023
Oficio Ordinario SII N° 279 (25/01/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 19.886 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 279, DE 25.01.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. De acuerdo con su presentación, solicita aclarar si el concepto de compra pública señalado en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 abarca cualquier contratación de servicios efectuada por el Estado, con independencia de la ley que regule cómo se debe realizar la contratación del servicio, tales como la Ley N° 19.886, Ley N° 19.928, la Ley 18.575 o cualquier otra. Al respecto, como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1 , a contar del 1° de enero de 20232 , el concepto de hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, salvo que concurra alguna exención. Por su parte, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entrará en vigencia a contar del 1° de enero de 2023. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas3 que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Sobre la materia, la Circular N° 50 de 2022 precisó que la ley solo refiere a “licitaciones” del Estado, sin limitar su alcance específicamente a los contratos que celebre la administración del Estado en el marco de la Ley N° 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios. Como es natural, ello también es aplicable al concepto de compras públicas utilizado por la Ley. En consecuencia, los servicios comprendidos en contratos con órganos de la administración del Estado suscritos con anterioridad al 1° de enero de 2023, continuarán con el tratamiento tributario de la LIVS vigente al 31 de diciembre de 2022 hasta el término de la prestación convenida. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 279, de 25.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Ver Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 279, de 25 de enero de 2023.
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