Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3636, de 23 de diciembre de 2021
Oficio Ordinario SII N° 3636 (23/12/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 8, ART. 12, LETRA E, N° 7 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 3, ART. 59 BIS, ART. 60 - CIRCULARES N° 42 DE 2020 Y N° 26 DE 2021 - RESOLUCIONES EXENTAS N° 55, N° 67 Y 91, DE 2020, Y N° 26 DE 2021. (ORD. N° 3636, DE 23.12.2021) Solicita información sobre regulación tributaria sobre comercio electrónico. De acuerdo con los antecedentes, se encuentra estudiando una maestría en tributación y actualmente realiza su trabajo de grado y análisis comparativo en materia de regulación tributaria sobre el comercio electrónico entre Colombia y Chile, por lo que requiere la regulación tributaria con respecto al comercio electrónico, así como también el éxito que tendría Chile en comparación con América. En términos generales, puede informarse que, tras dictarse la Ley N° 21.210, sobre modernización tributaria, se introdujeron diversas disposiciones, especialmente en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), así como en la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), para actualizar nuestra legislación a los desafíos que impone el comercio electrónico. En particular, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), se incorporó un hecho gravado especial introduciendo una letra n), nueva, en el artículo 8° de la LIVS, que grava con IVA determinados servicios remunerados realizados por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que sean prestados o utilizados en Chile. La incorporación de este nuevo hecho gravado especial supuso adecuar otras disposiciones en la LIVS relativas al elemento de territorialidad y sujeto del impuesto1, así como la introducción de un nuevo Párrafo 7° bis al Título II de la LIVS, que establece un régimen simplificado para contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile. Asimismo, se incorporó en la LIR un nuevo artículo 59 bis, que exime de impuesto adicional (IA) los servicios gravados en la nueva letra n) del artículo 8° de la LIVS en los casos que se señalan. Al respecto, el N° 7 de la letra E) del artículo 12 de la LIVS (también modificado), declara exentos de IVA los ingresos afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, salvo que respecto de estos últimos se trate de servicios prestados o utilizados en Chile y gocen de una exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. En lo fundamental, el propósito del artículo 12, letra E), N° 7, de la LIVS, es que los servicios prestados o utilizados en Chile, afectos tanto a IVA como al impuesto adicional del artículo 59 de la LIR, sólo paguen uno de los dos tributos. En relación con los impuestos sobre la renta, cabe señalar que los ingresos por comercio electrónico se encuentran gravados en la medida que quedan incluidos dentro del concepto amplio de renta del artículo 2° de la LIR En consecuencia, y de acuerdo al artículo 3° de la LIR, una persona residente en Chile tributará con el impuesto de primera categoría (IDPC) por los ingresos de fuente mundial percibidos o devengados en conformidad con el artículo 20 de la ley. Por su parte, si se tratare de una persona natural residente en Chile que no tiene asignados los bienes a una empresa individual, tributará con impuesto global complementario (IGC) por todas sus rentas percibidas de fuente mundial, de acuerdo al artículo 17 N° 8, y 52 y siguientes, todos de la LIR. Ahora bien, los pagos o remuneraciones realizados a un no residente ni domiciliado en Chile por servicios, regalías y otros, tributarán con IA, en conformidad con el artículo 59 de la LIR. En caso de no encontrarse el servicio o remuneración descrito en el mencionado artículo, se gravará con IA según la norma residual del inciso primero del artículo 60 de la LIR. 1 En el artículo 3° de la LIVS se incorporaron dos incisos del siguiente tenor: “La Dirección podrá disponer, mediante una o más resoluciones fundadas, que los emisores de tarjetas de pago con provisión de fondos, débito, crédito u otros sistemas de pago análogos retengan el total o una parte de los impuestos contemplados en esta ley, respecto de todo o parte de las operaciones realizadas por prestadores domiciliados o residentes en el extranjero que no se hayan sujetado al régimen de tributación simplificada establecido en el párrafo 7° bis y que se solucionen por su intermedio.// En el caso de ventas de bienes corporales muebles ubicados fuera del territorio nacional, la Dirección podrá autorizar, a solicitud de parte, mediante una o más resoluciones fundadas, que el vendedor o el intermediario retenga y entere en arcas fiscales, en forma anticipada, el impuesto que afectará su importación, cuando dichos bienes tengan por destino el territorio nacional y sean comprados por personas domiciliadas o residentes en Chile que no tengan la 21 calidad de contribuyentes del Título II de esta ley. Para este efecto, será aplicable el régimen simplificado establecido en el párrafo 7° bis.”
Asimismo, se informa que los textos actualizados de las leyes mencionadas anteriormente se encuentran disponibles en el sitio web de la Biblioteca Nacional, www.bcn.cl, sin perjuicio que este Servicio impartió las instrucciones pertinentes respecto de las modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210, antes comentadas, mediante las Circulares N° 42 de 2020 y N° 26 de 2021, así como también a través de las Resoluciones Exentas N° 55, N° 67 y 91, todas de 2020, y N° 26 de 2021, publicadas en el sitio web www.sii.cl2. Finalmente, se informa que no corresponde a este Servicio realizar comparaciones que midan el éxito de Chile en relación con otros países. Sin perjuicio de lo anterior, y como es de público conocimiento, se informa que el monto declarado al año de implementación del IVA sobre servicios digitales asciende a 194 millones de dólares3. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3636, de 23.12.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Normas Internacionales 2 En el mismo sitio podrá encontrar además pronunciamientos e instrucciones particulares y acceder al portal de IVA para servicios digitales, con respuestas a preguntas frecuentes. 3 Noticia del 23 de junio de 2021. https://www.sii.cl/noticias/2021/230621noti01er.htm
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3636, de 23 de diciembre de 2021.
Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.
-
ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.
Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.