Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2438, de 14 de septiembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2438 (14/09/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART.5, ART. 8 LETRA N) N° 3, ART. 11 LETRA E – CIRCULAR N° 50 DE 2022 (ORD. N° 2438, DE 14.09.2023) Sujeto del IVA en servicios prestados por entidad extranjera. De acuerdo con su presentación, una sociedad domiciliada en Chile, que prestaría servicios exentos de IVA, celebró un contrato de prestación de servicios y soporte con su matriz, domiciliada en Japón, en virtud del cual esta última realiza servicios contables, financieros y de auditoría interna a la entidad chilena, a cambio de una determinada remuneración. Tras agregar que los servicios prestados por la entidad japonesa se encontrarían dentro del concepto de “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y, por tanto, afectos a IVA, solicita confirmar que, siendo contribuyente de IVA y no obstante estar sus servicios exentos del mismo impuesto, es aplicable el literal e) del artículo 11 de la LIVS respecto de los servicios que recibe de la entidad japonesa y, en consecuencia, se encuentra obligada a emitir una factura de compra, a declarar el impuesto en cuestión y enterarlo en arcas fiscales11 sin necesidad de una declaración previa por parte del Servicio que disponga el cambio de sujeto o la emisión de facturas de compra. Al respecto, y asumiendo que los servicios prestados no son de aquellos gravados especialmente en el N° 3 de la letra n) del artículo 8° de la LIVS, se informa que, conforme al concepto vigente del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS22, se grava con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Luego, y estando los servicios utilizados en Chile conforme a la regla de territorialidad establecida en el artículo 5° de la LIVS, los servicios, tal como se describen brevemente en su presentación, se encuentran gravados con IVA. Precisado lo anterior, se tiene presente que, de acuerdo con la letra e) del artículo 11 de la LIVS, se consideran sujetos del IVA los beneficiarios de los servicios afectos a IVA y utilizados en Chile que sean contribuyentes de dicho impuesto, siempre que la prestación sea realizada por un prestador domiciliado o residente en el extranjero, en cuyo caso se debe emitir una factura de compra por parte del beneficiario3. Luego, supuesto que la sociedad domiciliada en Chile es contribuyente de IVA, aunque exenta del referido impuesto, y que los servicios prestados por la entidad japonesa se encuentran afectos a IVA, correspondería aplicar lo dispuesto en la letra e) del artículo 11 de la LIVS. Atendido que, configurados sus supuestos, el referido cambio de sujeto del IVA es aplicable por el solo ministerio de la ley4, la sociedad domiciliada en Chile debe emitir la documentación tributaria correspondiente, debiendo declarar y pagar el impuesto sin necesidad de una declaración previa por parte de este Servicio que disponga el cambio de sujeto o la emisión de facturas de compras. Lo anterior, sin perjuicio de la eventual habilitación que requieran los sistemas de facturación empleados para hacer operativa la emisión de la documentación. Lo expuesto deberá ser acreditado en las respectivas instancias de fiscalización. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2438, de 14.09.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 De acuerdo a las instrucciones de las Circulares N° 26 de 2021 y N° 50 de 202 2 Modificado por el N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420, a contar del 1° de enero de 2023. 3 Apartado 1.2 de la Circular N° 50 de 2022. 4 Ver Oficios N° 1728 de 2023 y N° 1729 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2438, de 14 de septiembre de 2023.
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