Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3208, de 3 de noviembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 3208 (03/11/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 12 LETRA E N° 8 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 42 N° 2 – OFICIO ORD. N° 2993 DE 2020 – (ORD. N° 3208, DE 03.11.2022) Consulta si el término “contribuyentes peluqueros” es aplicable a peluqueros caninos. De acuerdo con su presentación, consulta si el concepto de “contribuyentes peluqueros”, a que se refiere el Oficio N° 2993 de 2020, es aplicable a contribuyentes que prestan servicios de peluqueros caninos y si una peluquería canina, en donde se realizan servicios de baño y corte a perros, puede tributar conforme al N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y acoger a la peluquería canina, que sólo presta servicios, a un régimen tributario exento de IVA. Al respecto se informa que los servicios que presta un peluquero canino pueden asimilarse a los que presta un contribuyente peluquero, ajustándose en consecuencia a lo señalado en el Oficio N° 2993 de 2020 y la tributación allí descrita. Por otra parte, como informa el mencionado oficio, la tributación exenta de IVA para aquellos contribuyentes que generen rentas clasificadas en el N° 2 del artículo 42 de la LIR procederá, conforme dispone el N° 8 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, en aquellos casos en que la actividad es desarrollada por personas naturales en forma personal e independiente, sin la ayuda de terceros que desarrollan la misma actividad. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3208, de 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3208, de 3 de noviembre de 2022.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium