Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1150, de 13 de abril de 2023
Oficio Ordinario SII N° 1150 (13/04/2023)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – LEY N° 18.575, ART. 1 – LEY N° 21.420, ART. 8° TRANSITORIO – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1 DE 1981, ART. 1 DE MINISTERIO DE DEFENSA – DECRETO SUPREMO N° 12 DE 1977 DE MINISTERIO DE DEFENSA (ORD. N° 1150, DE 13.04.2023) Aplicación del inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a contrato con el Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile. De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420 a un contrato firmado con fecha 30 de junio de 2022 (con vigencia por 36 meses) con el fondo para Hospitales de Carabineros de Chile (fondo), por servicios de soporte y mantención de los sistemas computacionales del Hospital de Carabineros. Como es de su conocimiento, la Ley N° 21.420 modificó1, a contar del 1° de enero de 20232, el concepto de hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Luego, a contar de la fecha indicada, se gravará con IVA toda acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración. Sin perjuicio de lo anterior, y en lo que interesa a la presente consulta, de acuerdo con el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, la referida modificación entró en vigencia a contar del 1° de enero del año 2023 y, por lo tanto, se aplica a los servicios prestados a partir de dicha fecha. Con todo, el inciso segundo del citado artículo octavo transitorio dispone que esta modificación no se aplicará respecto de servicios comprendidos en licitaciones del Estado y compras públicas que hayan sido adjudicadas o contratadas con anterioridad al 1° de enero de 2023. Al respecto, este Servicio ya ha precisado3 que el concepto de Estado debe entenderse para estos efectos como todo órgano de la administración del Estado, en los términos del inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado. En consecuencia, la administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En ese contexto, se tiene presente que el artículo 4° del Decreto Supremo N° 12 de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional4, crea un fondo a favor del Hospital de Carabineros, que se formará en base a un descuento mensual de un uno por ciento de las remuneraciones imponibles que se paguen al personal de Carabinero. A su turno, el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe que el referido fondo contará con personalidad jurídica propia, se regirá por las normas de ese Estatuto y en lo no previsto en ellas por las que sean aplicables al sector privado, y se denominará "Fondo para Hospitales de Carabineros de Chile", en adelante "El Fondo". 1 N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420. 2 Inciso primero del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. 3 Oficios N° 1775 de 2022 y N° 2800 de 2022. 4 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile. 4 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del estatuto del personal de Carabineros de Chile.
2 Considerando que, conforme la Contraloría General de la República, el aludido Fondo está considerado dentro de la orgánica de esa institución policial5 y que dicha institución, a su turno, forma parte de la Administración del Estado6, este Servicio estima que, solo para los efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, el referido fondo se enmarca en el concepto de “órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa”, señalado en el artículo 1° de la Ley N° 18.575. En consecuencia, el contrato suscrito entre el consultante y el Fondo queda comprendido bajo la regla especial contenida en el inciso segundo del artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 1150, de 13.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 Dictamen E117625 de 2021, cita Dictamen N° 913 de 1999 6 Artículo 2° bis de la LEY N° 18.961 Ley Orgánica Constitucional De Carabineros.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1150, de 13 de abril de 2023.
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