Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 3197, de 3 de noviembre de 2022
Oficio Ordinario SII N° 3197 (03/11/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.42 LETRA A – (ORD. N° 3197, DE 03.11.2022) Impuesto adicional a la venta de granadina. De acuerdo con su presentación, consulta sobre la aplicación del impuesto adicional en la venta de granadina. Al respecto se informa que la letra a) del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) grava con un impuesto adicional, con tasa del 10%, la venta o importación, sean estas últimas habituales o no, de bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y en general cualquier otro producto que las sustituya o que sirva para preparar bebidas similares, y aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes. En caso que cualquiera de las especies señaladas precedentemente, presenten la composición nutricional de elevado contenido de azúcares a que se refiere el artículo 5° de la Ley N° 20.606 – la que, para estos efectos, agrega la misma letra a) del artículo 42 de la LIVS, se considera presente cuando tengan más de 15 gramos (g) por cada 240 mililitros (ml) o porción equivalente – la tasa será del 18%. Luego, en el entendido que la granadina corresponde a un jarabe, se afecta con el impuesto adicional, con una tasa del 10%, a menos que presente una composición nutricional de elevado contenido de azúcares, según define la misma norma, en cuyo caso la tasa del impuesto corresponde a un 18%. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 3197, de 03-11-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3197, de 3 de noviembre de 2022.
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