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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 662, de 1 de marzo de 2022

Oficio Ordinario SII N° 662 (01/03/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4, ART. 42, ART. 84 – CIRCULAR N° 42 DE 2020 – OFICIOS N° 566 DE 2005, N° 2596 DE 2017, N° 2278 DE 2018, N° 773 DE 2021 Y N° 1850 DE 2021. – (ORD. N° 662, DE 01.03.2022) Consulta si deben declarar el IVA los servicios contratados a través de su sitio web. De acuerdo con su presentación, próximamente intermediarán entre clientes y profesionales que ofrecerán sus servicios a través del sitio web de la empresa (marketplace de servicios) de modo que, si un cliente desea contratar un servicio, realiza el pago a través del sitio web, el cual es depositado en la cuenta de la empresa. Una vez realizado el servicio y el cliente haya dado su conformidad, se realizará el pago al profesional (descontando una comisión por administración del sitio web). Consulta si la empresa debe declarar el IVA por los servicios contratados a través del sitio web, donde habrá variados rubros y no todos ellos serían afectos. Al respecto se informa que el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, la actividad de comercio electrónico denominado “marketplace”, desarrollado por plataformas online, creadas y gestionadas por una empresa que actúa como un tercero neutral para poner en contacto a vendedores de bienes y prestadores de servicios con compradores o beneficiarios de servicios, corresponde a la intermediación de bienes y servicios1 constituyendo una actividad propia de los corredores, cuyas rentas se clasifican en el N° 4 del artículo 20 de la LIR. A partir de lo anterior, en el presente caso se deben distinguir los servicios prestados por la empresa de los diferentes servicios que se contratan a través de su sitio web: 1) La comisión pagada por los prestadores de los servicios profesionales a la empresa por su intermediación2 se encuentra gravada con IVA de conformidad con el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, por corresponder al ejercicio de una actividad comprendida en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, siendo la empresa, como sujeto del impuesto, quien lo debe declarar y enterar en arcas fiscales; 2) Tratándose de servicios profesionales prestados por contribuyentes personas naturales o sociedades de profesionales cuyas rentas clasifican en el N° 2°) del artículo 42 de la LIR, éstas se encuentran exentas o no gravadas con de IVA, siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir la correspondiente boleta de honorarios al momento del pago de la operación así como declarar y enterar en arcas fiscales el pago provisional mensual (PPM) a que se refiere la letra b) del artículo 84 de la LIR; y 3) En caso que los servicios contratados a través del sitio web correspondan al ejercicio de actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, éstos se encuentran 1 Circular N° 42 de 2020 y Oficio N° 1850 de 2021. 2 Oficios N° 566 de 2005, N° 2596 de 2017, N° 2278 de 2018 y N° 773 de 2021.

afectos a IVA, de conformidad con el N° 2°) del artículo 2 de la LIVS, siendo obligación de los prestadores de dichos servicios emitir las respectivas facturas o boletas, según corresponda, al momento del pago de la prestación y de declarar y enterar en arcas fiscales el IVA de la operación. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 662, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 662, de 1 de marzo de 2022.

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