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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1153, de 13 de abril de 2023

Oficio Ordinario SII N° 1153 (13/04/2023)

Texto del pronunciamiento

RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 2, ART. 3, ART. 4, ART. 10, ART. 11, ART. 60, ART. 65, ART. 103 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 8 N° 8, ART. 69 – CÓDIGO CIVIL, ART. 59 – CIRCULAR N° 63 DE 2021 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 133 DE 2021 (ORD. N° 1153, DE 13.04.2023). Tributación aplicable a rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la tributación aplicable a las rentas obtenidas por una persona que se traslada al extranjero y que habría perdido su domicilio y residencia en Chile. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una persona natural chilena –cumpliendo con todas las formalidades y requisitos que establece la ley– ha perdido su residencia y domicilio en Chile y solo mantiene en el país ciertas actividades pasivas de primera categoría en su condición de empresario individual, las cuales representan un monto inferior al 50% de su patrimonio y estas no se encuentran generando rentas afectas a impuesto a la renta. Al respecto, consulta si esta persona natural debe presentar el formulario 22 asociado a su cédula nacional de identidad, por su actividad desarrollada como empresario individual acogido a las normas de la primera categoría, únicamente registrando las operaciones propias de dicho giro. Además, en caso de que dichas inversiones no generen rentas afectas a impuesto a la renta en Chile, consulta si tendrá la obligación de declarar el formulario 22 como empresario individual. Finalmente, consulta si, no obstante que el empresario individual deba cumplir en Chile con las obligaciones tributarias sobre dicho patrimonio en los mismos términos que lo haría un inversionista extranjero en Chile la situación legal de contribuyente no domiciliado ni residente en Chile de la persona natural se mantiene sin alteraciones y obligaciones asociadas, mientras perduren los requisitos para ello. II ANÁLISIS En relación con lo consultado, y como cuestión previa, es preciso considerar lo siguiente: a) Conforme con el artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), toda persona domiciliada o residente en Chile pagará impuesto sobre sus rentas de cualquier origen, sea que su fuente esté situada dentro del país o fuera de él (es decir, renta de fuente mundial), mientras que las personas sin residencia ni domicilio en Chile estarán sujetas a impuestos sobre sus rentas cuya fuente esté dentro del país1. b) Para estos efectos, según lo dispuesto por el N° 8 del artículo 8° del Código Tributario, se entiende por residente a toda persona que permanezca en Chile, en forma ininterrumpida o no, por un período o períodos que en total excedan de 183 días, dentro de un lapso cualquiera de doce meses. Por su parte, a falta de una definición expresa en materia tributaria, conforme con el artículo 59 del Código Civil, el domicilio consiste en la residencia, acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. c) Al respecto, cabe recordar que, si bien la LIR no exige que las personas que pierden su domicilio o residencia en Chile deban dar aviso de término de giro por las empresas que tengan en el país, incluyendo su empresa individual, sí deben dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 1032 del mismo cuerpo legal, como personas naturales afectas a impuesto global complementario. Sin perjuicio de no estar obligado a efectuar término de giro de la empresa individual por el solo hecho de que el titular de ésta pierda el domicilio o residencia en Chile, en caso de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Tributario, se podrá presumir legalmente que ha terminado su giro, lo que deberá ser declarado por este Servicio mediante Resolución. 1 Artículo 10, incisos primero y segundo, de la LIR: “se considerarán rentas de fuente chilena, las que provengan de bienes situados en el país o de actividades desarrolladas en él cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente” y que “son rentas de fuente chilena, entre otras, las regalías, los derechos por el uso de marcas y otras prestaciones análogas derivadas del uso, goce o explotación en Chile de la propiedad industrial o intelectual.”, respectivamente. 2 Resolución Exenta N° 133 de 2021, establece procedimiento para el aviso de pérdida de domicilio y residencia en Chile y cumplir con la obligación establecida en el artículo 103 de la LIR.

d) Por otra parte, de acuerdo con el artículo 4° de la LIR, para los efectos de esta ley, la ausencia o falta de residencia en el país no es causal que determine la pérdida de domicilio en Chile si la persona conserva, en forma directa o indirecta, el asiento principal de sus negocios en Chile. e) En este sentido, conforme instruyó este Servicio mediante Circular N° 63 de 2021, la intención de perder el domicilio tributario en Chile debe acreditarse con pruebas que permitan considerar que ya no cuenta con su asiento principal de negocios en Chile, lo cual podrá incluir, por ejemplo, la presentación de documentos que acrediten que en otro país realiza trabajos remunerados presenciales o que obtiene rentas por inversiones en ese otro país de forma permanente (y que, atendidas las circunstancias, sean superiores al monto de las rentas que esté recibiendo desde Chile); venta de los activos que posea en Chile; contratos de arriendo o certificados de dominio sobre propiedades en el extranjero y pago de los servicios básicos de estos; entre otros. f) Ahora bien, que la persona natural (titular de la empresa) tribute para los efectos de la LIR como empresa individual no impide aplicar las normas precedentemente citadas ni altera sus efectos tributarios de suerte que –en virtud de la separación patrimonial entre los activos y pasivos incorporados al giro y contabilidad de la empresa respecto de los bienes personales del titular de la empresa individual que no se encuentran incorporados a la misma3– puede distinguirse entre la tributación del titular de la empresa y de la empresa individual una vez que pierda su domicilio y residencia en Chile. A partir de lo anterior, en relación con lo consultado y distinguiendo los efectos tributarios tanto para el titular de la empresa como para la empresa individual, se sigue que: i) Respecto de las inversiones de carácter pasivo asignadas a la empresa individual y que se entienden situadas en Chile de acuerdo a los artículos 10 y 11 de la LIR (activos situados en el país), la inversión se mantiene en Chile, debiendo la empresa individual determinar su renta líquida imponible considerando los ingresos provenientes de la totalidad de estas inversiones, esto es, rentas de fuente mundial. ii) Si el titular de la empresa individual, tras abandonar el país, y cumpliendo las condiciones, pierde su residencia y domicilio en Chile para fines tributarios (cuestión de hecho que deberá acreditar en las respectivas instancias de fiscalización)4, tributará en Chile únicamente por las rentas de fuente nacional con impuesto adicional del artículo 60 de la LIR. La empresa individual deberá presentar la correspondiente declaración anual de impuestos a la renta (formulario 22) conforme lo dispuesto en el artículo 65 de la LIR, obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio no genere rentas5. El titular de la empresa individual, también deberá presentar su declaración anual de impuesto a la renta conforme lo dispone el N°4 del artículo 65 de la LIR. Con relación a lo anterior, la empresa individual no constituye una persona distinta de su titular6, de suerte que la empresa individual y la persona natural son la misma persona y comparten RUT, por lo cual el respectivo formulario 22 deberá ser presentado utilizando el RUT de la persona natural. Finalmente, mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecto a impuesto solo sobre sus rentas de fuente chilena. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) El cumplimiento de las obligaciones tributarias de la empresa individual, tales como, presentar formulario N° 22, deberá efectuarse bajo el RUT de la persona natural titular de dicha empresa. 2) En caso de pérdida de domicilio y residencia del titular de la empresa individual, no es necesario dar aviso de término de giro de la empresa individual, pero sí debe cumplirse con la obligación dispuesta en el artículo 103 de la LIR. 3) La persona natural que ha perdido su residencia y domicilio en Chile debe presentar el formulario 22 por la actividad desarrollada por la empresario individual acogido a las normas 3 Ver N° 10 del artículo 2 de la LIR. 4 Sobre el particular, ver Circular N° 63 de 2021. 5 A pesar que no tendría la obligación de pagar un impuesto en el caso indicado, debe realizar los ajustes propios que exigen los artículos 32 y 41 de la LIR y entregar la información contable y tributaria requerida en el formulario N° 22. 6 Sin perjuicio que desde un punto de vista económico-tributario se permite distinguir entre los activos y pasivos incorporados al giro y contabilidad de la empresa, por una parte, y los bienes personales del empresario que no se encuentran incorporados a la empresa, por otra.

de la primera categoría, obligación que se mantiene siempre que lleve contabilidad completa y aun cuando en el respectivo ejercicio dicha actividad no genere rentas afectas a impuesto a la renta en Chile. 4) Mientras se mantengan los presupuestos que originaron la pérdida de domicilio y residencia en el país, la persona natural titular de la empresa individual, se encontrará afecta a impuesto adicional solo sobre sus rentas de fuente chilena. RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR (S) Oficio N° 1153, de 13.04.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1153, de 13 de abril de 2023.

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