Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0113, de 10 de enero de 2024
Oficio Ordinario SII N° 0113 (10/01/2024)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 y SS.– LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, ART. 42 N° 2 Y ART.74 N° 2 – CÓDIGO DEL TRABAJO, ART. 152 W Y ART. 152 QUATER Y– LEY N° 21.431 – RESOLUCIÓN EX. N° 132 DE 2023 – RESOLUCIÓN EX. N° 112 DE 2004 (ORD. N° 0113, DE 10.01.2024) Emisión de documentos tributarios por parte de trabajadores independientes de empresas de plataformas digitales de servicios de acuerdo con la Ley N° 21.431. De acuerdo con su presentación, una plataforma digital de servicios domiciliada o residente en Chile ha iniciado recientemente sus actividades en nuestro país, dedicando sus actividades a coordinar el contacto entre el conductor y los pasajeros. Tras agregar que el servicio de transporte de pasajeros que intermedia siempre se pagaría en efectivo, directamente al prestador, cobrando la aplicación una comisión del 10% del valor del viaje realizado, el que tendrían que pagar los conductores por medio de Transbank a la plataforma digital de servicios, consulta cómo se deben emitir los documentos tributarios que respaldan los servicios que presta el conductor al pasajero. Al respecto, y en el entendido que se trata de un trabajador independiente de la plataforma digital de servicios, se tiene presente que, de acuerdo al inciso segundo del artículo 152 W del Código del Trabajo1, para determinar su tratamiento tributario, se estará a lo dispuesto en el N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, el inciso tercero del artículo 152 quáter Y del Código del Trabajo2 dispone que las empresas de plataforma digital de servicios deberán exigir que el trabajador independiente de plataformas digitales extienda la documentación tributaria que corresponde, tal como la respectiva boleta de honorarios por los servicios prestados a los usuarios, salvo que el Servicio de Impuestos Internos establezca, mediante resolución, otra forma de documentar la operación. En ejercicio de dicha facultad, este Servicio dictó la Resolución Ex. N° 132 de 2023, instruyendo en su resolutivo N° 1 que los contribuyentes calificados como empresas de plataforma digital de servicios, domiciliadas o residentes en Chile, que tengan trabajadores independientes y que paguen rentas a dichos trabajadores por servicios prestados a los usuarios de la plataforma, deberán otorgar como comprobante de pago por los servicios referidos, boletas de prestación de servicios de terceros electrónicas, de aquellas referidas en la Resolución Ex. N° 112 de 2004, o aquella que la reemplace, con las particularidades que el mismo instrumento establece. A su turno, de acuerdo con el resolutivo N° 4, dichos documentos deberán ser emitidos por el monto del honorario que corresponde al trabajador independiente, contemplando siempre una retención según la tasa aplicable de acuerdo al N° 2 del artículo 74 de la LIR, la cual deberá ser retenida, declarada y enterada mensualmente por la plataforma digital. Considerando lo anterior, cabe precisar que, desde la entrada en vigencia de la Resolución Ex. N° 132 de 2023, los trabajadores independientes de plataformas digitales domiciliadas o residentes en Chile quedan liberados de la obligación de emitir sus propias boletas de honorarios electrónicas3. En efecto, la plataforma digital de intermediación –domiciliada o residente en Chile– está obligada a emitir al trabajador independiente la correspondiente boleta de honorarios de terceros, al menos una vez por cada mes calendario en que existan prestaciones4. Ahora bien, respecto del monto por el cual se deberán emitir dichos documentos, este corresponde al monto total del honorario que corresponde al trabajador independiente; esto es, sin incluir la comisión cobrada por la plataforma, el valor del producto comercializado a través de ella –si lo hubiese–, ni la propina5. 1 Introducido por el artículo único de la Ley N° 21.431. 2 Idem. 3 Ver resolutivo N° 7 de la Resolución Ex. SII N° 132 de 2023. 4 Resolutivo N° 3 de la Resolución Ex. SII N° 132 de 2023. 5 Ver Oficio N° 2723 de 2022.
2 De esta manera, la retención del impuesto de los trabajadores independientes de plataformas digitales, contribuyentes del N° 2 del artículo 42 de la LIR se determinará considerando sus ingresos brutos mensuales, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior; esto es, considerando como honorario, el monto que le corresponde al trabajador independiente6. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 0113, de 10.01.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 6 Cabe precisar que esto es distinto a la determinación de la base imponible del impuesto global complementario que afecta a las rentas del N° 2 del artículo 42 de la LIR, pudiendo en este caso deducir los gastos efectivamente incurridos o el 30% de sus ingresos, conforme al artículo 50 de la LIR.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0113, de 10 de enero de 2024.
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