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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 344, de 31 de enero de 2023

Oficio Ordinario SII N° 344 (31/01/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2 – CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA, ART. 108 Y ART. 109 – LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL BCCH, ART. 37 – LEY N° 21.420 RESOLUCIÓN EX. N° 66 DE 2022 (ORD. N° 344, DE 31.01.2023) Normativa tributaria aplicable a operaciones realizadas por el Banco Central de Chile. De acuerdo con su oficio, el Banco Central de Chile (BCCh) presta servicios a distintas entidades en cumplimiento de su Ley Orgánica Constitucional y de la función pública que le ha sido encomendada por los artículos 108 y 109 de la Constitución Política de la República. En particular, realiza operaciones mediante los sistemas SOMA (Sistema de Operaciones de Mercado Abierto1) y LBTR (Liquidación Bruta en Tiempo Real2), respecto de los cuales este Servicio ya se pronunció3, en el sentido que el cobro efectuado por el BBCh por operar o administrar los referidos sistemas no se encuentra afecto a IVA por cuanto dichas operaciones no constituyen un “servicio” en los términos del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, sino que el cumplimiento – en ambos casos – de un mandato constitucional y legal. A lo anterior, se agrega el cobro por su operación como Agencia Fiscal (AF), conforme al artículo 37 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh, distinguiendo para estos efectos dos agencias fiscales. Luego, y atendidos los cambios introducidos por la Ley N° 21.420 a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en lo fundamental solicita confirmar que los referidos cobros continúan no afectos a IVA y si a las operaciones de compra y venta de divisas que el BCCh lleva a cabo con regularidad, tanto en Chile como en el extranjero, le es aplicable la Resolución Ex. N° 66 de 2022. Al respecto se informa que se mantienen vigentes los criterios citados en su oficio, atendido que las modificaciones introducidas a la definición de “servicio” por la Ley N° 21.420, vigentes a contar del 1° de enero de 2023, no alteran lo ya resuelto por este Servicio. Lo mismo se predica respecto de los cobros efectuados por el BCCh actuando como agente fiscal, los cuales, por tanto, no constituyen una remuneración gravada con IVA. Conforme lo anterior, debe emitirse la documentación que corresponda, que permita dar cuenta de la operación de que se trata y de la percepción de las sumas pagadas4. Finalmente, no es aplicable la Resolución Ex. N° 66 de 20225 atendido que las actividades de compra y venta de divisas internacionales realizadas por el BCCh tienen como única finalidad el cumplimiento de su mandato constitucional, y no la realización de operaciones de carácter bancario o propias de una entidad financiera. Saluda a usted, RICARDO PIZARRO ALFARO DIRECTOR(S) Oficio N° 344, de 31.01.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículos 3 y 34 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh. 2 Artículos 3, 35 N° 8 y 55 de la Ley Orgánica Constitucional del BCCh. 3 Oficios N° 2554 de 2016 y N° 1505 de 2004. 4 Oficio N° 774 de 2021. 5 Esta Resolución tiene como finalidad sistematizar, ordenar y uniformar, en base a la Ley y otros pronunciamientos ya emitidos, la emisión de documentación tributaria electrónica para la actividad de compra y venta de moneda extranjera, no instaurando nuevas circunstancias u oportunidades de emisión de documentación, sino que tiene como objeto guiar al contribuyente sobre la correcta forma de emisión de esta, profundizando y explicando los pasos y requisitos necesarios para ello

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 344, de 31 de enero de 2023.

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