Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2403, de 14 de septiembre de 2026
Oficio Ordinario SII N° 2403 (14/09/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 2, ART. 52, ART. 53, ART. 55 Y ART. 69 – (ORD. N° 2403, DE 14.09.2026) Documentación tributaria en servicios prestados por empresas hoteleras De acuerdo con su presentación, consulta si es correcto que una agencia de viajes chilena contrate y pague servicios de alojamiento en Chile, por medio de un proveedor extranjero, pero que los hoteles prestadores cobran al pasajero el IVA de la operación sin emitirle factura, aduciendo que su cliente es el proveedor extranjero y entregando solo un comprobante sin valor tributario. Al respecto se informa que los servicios prestados por hoteles se encuentran afectos a IVA en virtud del hecho gravado “servicio” contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios (LIVS). Respecto de la emisión de documentos tributarios, los contribuyentes de IVA deben emitir facturas1 por las operaciones que efectúen con otros contribuyentes del impuesto y boletas por aquellas realizadas con consumidores finales, que no tengan tal calidad, documentación que, según dispone en el artículo 69 de la LIVS, debe emitirse, al comprador o beneficiario del servicio. Concordante con lo anterior y respondiendo a lo consultado, por los servicios prestados, el hotel en Chile debe emitir la boleta o factura al pasajero chileno, beneficiario del servicio, por el monto total de la prestación gravada con IVA, en el mismo periodo tributario en que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador del servicio, conforme lo dispone el artículo 55 de la LIVS. Ello, sin perjuicio que la empresa hotelera puede adelantar la emisión de la factura, a fin de entregar el documento antes que el pasajero abandone el establecimiento, en caso que la empresa que intermedió pague con posterioridad la prestación del servicio. JORGE TRUJILLO PUENTES DIRECTOR Oficio N° 2403, de 14.09.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Artículos 52 y 53 de la LIVS.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2403, de 14 de septiembre de 2026.
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