Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1976, de 3 de agosto de 2021
Oficio Ordinario SII N° 1976 (03/08/2021)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, 9 LETRA A), 55 – RESOLUCIÓN EX. N° 60 DE 2021 (ORD. N° 1976, DE 03.08.2021) Solicita un pronunciamiento sobre el devengo del IVA en la venta de entradas. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la interpretación de la norma de devengo del IVA, contemplada en el artículo 9°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con la venta de entradas para espectáculos públicos que realiza empresa ticketera. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, una empresa ticketera presta servicios de venta de entradas a empresas productoras de espectáculos musicales, deportivos, artísticos, etc., en calidad de mandataria operando principalmente a través de su plataforma de internet y obtiene una comisión por dicho servicio. Agrega que mediante sus plataformas vende tickets para eventos que se realizarán a futuro y en algunos casos el año comercial siguiente. A medida que se recaudan los ingresos de un evento y, conforme la Resolución Ex. N° 5.028 de 1998, emite una liquidación-factura por cada período tributario, siendo la productora la responsable de pagar el IVA por los montos recaudados por la mandataria, los cuales no son traspasados a la productora quien en numerosas oportunidades no tiene flujos suficientes para pagar los impuestos, no estando la ticketera obligada a anticipar parte de lo recaudado. Por otra parte, cuando la ticketera anticipa cualquier valor para que la productora pague su IVA, no tiene la posibilidad de recuperar dichos anticipos si el evento se suspende o cancela. Señala que la suspensión de los eventos no es inusual y en tal caso la ticketera, conforme a la ley del consumidor, es responsable de reintegrar a los clientes finales el 100% del valor de sus tickets y cargos por servicio, debiendo devolver el total de lo recaudado, incluyendo el IVA débito fiscal de cada ticket. Por esa razón, propone que la ticketera mantenga en sus arcas el total de lo recadado hasta la realización del evento, actuando como custodios del dinero recaudado, constituyendo un pasivo que deberá ser restituido en su totalidad al espectador en caso de suspensión o cancelación del evento o bien pagar a la productora cuando el evento se realice conforme a lo ofrecido. En vista de lo anterior, y considerando que los montos recaudados se entregan al mandante una vez producido el evento o espectáculo, entiende que el devengo del impuesto se produce en dicha oportunidad y no con la venta de las entradas, cuya recaudación se recibe a título de depósito condicional, pues está sujeto a la realización o suspensión del evento. A fin de cautelar el fiel cumplimiento en el pago del 100% de las obligaciones tributarias, propone poner a disposición del Servicio informes perfectamente ordenados, claros y sistematizados con el registro de cada evento en proceso de venta de todas y cada una de sus operaciones, a fin de transparentar y dar certeza ante cualquier fiscalización; los que del mismo modo son reflejados de manera automática y total en cada liquidación-factura, que serán informados automáticamente al Servicio junto con cada emisión. Adicionalmente, y para solucionar el problema de la emisión de la boleta al contribuyente final, propone que pudiera emitirse un código QR único por ticket, que permita la entrada al evento y que, una vez realizado, se gatille un proceso automatizado donde la totalidad de los códigos QR emitidos para cada evento sean generados como boletas de venta.
2 II ANÁLISIS El N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define servicio como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por su parte, la letra a) del artículo 9° de la LIVS dispone, en lo concerniente a las prestaciones de servicios, que el IVA se devenga en la fecha de emisión de la factura o boleta y, en caso que no se hubieran emitido facturas o boletas según corresponda, o no correspondiera emitirlas, el tributo se devengará en la fecha que la remuneración se perciba o se ponga, en cualquier forma, a disposición del prestador de servicios. Como señala su presentación, mediante la Resolución Ex. N° 5028 de 1998, este Servicio autorizó a las empresas organizadoras o productoras de espectáculos públicos para emitir por medio de mandatarios las boletas de servicios correspondientes a las ventas de entradas para el ingreso a dichos espectáculos, para lo cual las empresas que actúen en esa calidad deben solicitar la autorización de este Servicio. Al respecto, pendiente la tramitación del presente oficio y considerando las dificultades que enfrentan las empresas que venden entradas para espectáculos públicos o reuniones pagadas para cumplir con sus obligaciones tributarias, mediante la Resolución Ex. N° 60 de 2021 este Servicio fijó un procedimiento especial para los depósitos o abonos que hagan los espectadores con anterioridad a la realización del espectáculo público o reunión pagada, la cual en su resolutivo primero dispone que las referidas empresas podrán acogerse a dicho procedimiento en reemplazo del establecido en la Resolución Ex. N° 5028 de 1998, cumpliendo estrictamente sus términos y condiciones. La referida resolución agrega que las sumas entregadas por los espectadores a las empresas que vendan entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas, ya sea por cuenta propia o de terceros, se considerarán recibidas por estas últimas a título de abono o depósito, siempre y cuando se haga constar esta circunstancia en los respectivos contratos o condiciones comerciales que se den a conocer por dichas empresas a los clientes. Agrega que las sumas entregadas por los espectadores a las empresas que vendan entradas para espectáculos públicos y reuniones pagadas, ya sea por cuenta propia o de terceros, se considerarán recibidas por estas últimas a título de abono o depósito, siempre y cuando se haga constar esta circunstancia en los respectivos contratos o condiciones comerciales que se den a conocer por dichas empresas a los clientes. Además, y para efectos de lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 55 de la LIVS, no se considera que las sumas respectivas se encuentren percibidas o hayan sido puesta a disposición del prestador del servicio sino hasta que el espectáculo o reunión se desarrolle, momento en el cual nace la obligación de emitir la correspondiente boleta y, en consecuencia, se devenga el impuesto de conformidad con la letra a) del artículo 9° de la LIVS. Por su parte, en los resolutivos 2° al 7° de la citada Resolución Ex. N° 60 de 2021, establecen otra serie de obligaciones y condiciones que deben cumplir estrictamente las empresas que perciban depósitos o abonos de parte de los espectadores con anterioridad a la realización del espectáculo público o reunión pagada y que se acojan a la referida resolución. Entre otras, la autorización para emitir boletas de servicios por cuenta de terceros, emisión de entrada al espectáculo y del comprobante de depósito, planillas de control, emisión de boleta por cargo por servicio, emisión de liquidación-factura, etc. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, en la venta de entrada a espectáculos públicos o reuniones pagadas por cuenta de terceros, su cliente, la ticketera podrá acogerse al procedimiento establecido en la Resolución Ex. N° 60 de 2021, para lo cual deberá dar cumplimiento estrictamente a sus términos y condiciones.
3 FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1976, de 03-08-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1976, de 3 de agosto de 2021.
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