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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1047, de 23 de abril de 2021

Oficio Ordinario SII N° 1047 (23/04/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS - ART. 15 - CIRCULAR N° 29 DE 1987. (ORD. N° 1047, DE 23.04.2021) Consulta si se afecta con IVA el pago de reajuste de deuda. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA al pago de reajustes de una deuda por suscripción de un convenio de pago. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, la I. Municipalidad de YYYYY y la empresa TTTT (hoy XXXX), suscribieron un contrato en 2014 para la prestación del “servicio integral de recambio y optimización del parque lumínico en la comuna de YYYYY”. El precio del servicio se pactó en xxx cuotas mensuales de xxxxxx unidades de fomento, suma que no se encuentra afecta a reajustes de ningún tipo, salvo el reajuste diario que experimenta la unidad de fomento durante el plazo del contrato. El pago del servicio se realiza contra entrega de facturas mensuales, debidamente recibidas y visadas por el inspector técnico del contrato. Informa que a partir de 2018 la empresa incurrió en incumplimiento contractual reiterado, lo que fue debidamente sancionado mediante la aplicación de multas. Sin embargo, esa situación generó un atraso importante en la presentación de los estados de pago, en su certificación y oportuno pago, acumulándose una deuda facturada que hoy, luego de diversas negociaciones llevadas a cabo con la empresa, se está reorganizando mediante la suscripción de un convenio de pago en los siguientes términos: a) Se reconoce una deuda de $ xxxxxxxxx, equivalente a xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, suma que ya se encuentra facturada, mediante la emisión de facturas mensuales entre los años 2018 y 2020. b) Se establece un plan de pago consistente en entregar un pie de $xxxxxxxxx, equivalente a xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, al momento de la firma del convenio, y el saldo de $ xxxxxxxxxx, equivalente en xxxxx unidades de fomento al 30 de noviembre de 2020, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, cuyo primer vencimiento será el 28 de febrero de 2021, y cuyo valor a cobrar se actualizará de acuerdo al valor de la unidad de fomento del último mes anterior. c) Dentro de dicho plan de pago, se deja constancia que los montos señalados ya se encuentran facturados por la empresa XXXX, por lo que en ningún caso se generarán nuevas facturaciones por los conceptos señalados, salvo en aquellos casos en que exista alguna diferencia producto de la variación de la unidad de fomento, siempre que así proceda de acuerdo con los criterios del Servicio de Impuestos Internos. Hace presente que el monto de la deuda sujeta a convenio ya fue facturada por la empresa y, por lo tanto, la suma afecta a tributación ya se encontraría declarada y enterada al órgano recaudador. No obstante, consulta si el incremento o diferencia que aparezca en el pago mensual del convenio indicado, producido por el reajuste de la unidad de fomento a la fecha efectiva de pago, se encuentra afecto o exento del pago de IVA. Luego de un análisis de la normativa, estima aplicable el artículo 15°, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y entiende que el reajuste referido se encuentra exento del pago de IVA, por cuanto se trata de un devengo dentro del contexto de una operación dirigida a reorganizar una deuda, cuyos montos ya fueron facturados por la empresa y, en consecuencia, ya han pagado el impuesto. Finalmente, considera que dado que el convenio referido trata sobre la reorganización de una deuda entre las partes, y no sobre la venta de un bien o la prestación de un servicio (lo que ya se produjo), la operación no sería de aquellas gravadas con IVA.

II ANÁLISIS El artículo 15 de la LIVS establece que la base imponible de las ventas o servicios está constituida, salvo disposición en contrario, por el valor de las operaciones respectivas, debiendo adicionarse a dicho valor, si no estuvieran comprendidos en él, los rubros contenidos en los números 1 al 3 del mismo artículo. Según lo dispuesto en el N° 1 se debe adicionar el monto de los reajustes, intereses y gastos de financiamiento de la operación a plazo, incluyendo los intereses moratorios que se hubieren hecho exigibles o percibido anticipadamente en el período tributario. Agrega la citada disposición que, en todo caso, deberá excluirse el monto de los reajustes de valores que ya pagaron el impuesto del Título II, en la parte que corresponda a la variación de la unidad de fomento determinada por el período respectivo de la operación a plazo. Por su parte, la Circular N° 29 de 1987 instruye que la exclusión del monto que corresponde al reajuste de valores que ya pagaron el impuesto calculada según la variación de las unidades de fomento sobre el valor de la operación a plazo, sólo debe efectuarse del monto de los reajustes o intereses pactados y no de los gastos de financiamiento ni de la parte del precio que se pague como tampoco de los intereses moratorios, pues estos no son valores originados por la aplicación de una corrección monetaria. Conforme lo anterior, en el caso planteado corresponde excluir de la base imponible afecta a IVA el reajuste calculado según la variación de la unidad de fomento en el período que transcurra entre la fecha en que se facturó cada una de las cuotas impagas y las fechas que se fijen para el pago de las cuotas del convenio, considerando que sólo es una actualización de la deuda original1. Lo anterior, en la medida que la diferencia producida entre la deuda original y la que se establezca en el convenio de pago efectivamente corresponda sólo al monto del reajuste determinado en base a la variación de la unidad de fomento sobre la cantidad adeudada. En caso que el convenio de pago incluya recargos monetarios por montos distintos a la actualización de la deuda, éstos corresponden a intereses por la mora en el pago de la deuda, aún cuando para fines del convenio su monto se establezca en unidades de fomento, valor que no provendría de la aplicación de una corrección monetaria, encontrándose por tanto gravados con IVA. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente se informa que el convenio de pago descrito comprende la aplicación de un reajuste en base a la variación de la unidad de fomento, monto que no se encuentra afecto a impuesto por corresponder a valores que ya pagaron el IVA de la operación a plazo. Lo anterior, en la medida que el monto del convenio de pago que se suscriba, no incluya recargos por concepto de interés moratorio, valor que se encontraría gravado con IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 1047, de 23.04.2021 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 1 De acuerdo con la presentación, la I. Municipalidad de YYYYY y la empresa suscribieron un contrato por la prestación de un servicio, cuyo precio se fijó en la suma de xxxxxx UF, pagadero en xxx cuotas mensuales de xxxx UF suma afecta sólo al reajuste de la UF durante el plazo del contrato. Por esta razón, se entiende que la operación analizada es una operación a plazo. Las cuotas respectivas fueron facturadas mensualmente por el prestador del servicio por lo que el IVA consignado en dichos documentos se habría pagado por el emisor, de modo que el reajuste de la UF correspondería a valores que ya pagaron el impuesto.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1047, de 23 de abril de 2021.

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