Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 1479, de 3 de mayo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 1479 (03/05/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.2 N°2 – LEY DE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N°4 – (ORD. N° 1479, DE 03.05.2022) IVA en los servicios que prestará un centro de estética. De acuerdo con su presentación, consulta si los servicios que un centro de estética prestará, consistentes en tratamientos faciales y corporales no invasivos y depilación corporal, realizados por profesionales de la salud, en este caso, por kinesiólogas, se encuentran afectos a IVA. Al respecto se informa que N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). A su vez, el N° 4 del mencionado artículo 20 comprende, entre otras, las rentas obtenidas por clínicas, hospitales, laboratorios y otros establecimientos análogos particulares. Al respecto, lo que caracteriza a las prestaciones efectuadas por un hospital o una clínica es la atención profesional médica y de enfermería continua que dichos establecimientos otorgan a sus pacientes para la recuperación de la salud, marcando una diferencia objetiva, para efectos tributarios, el hecho que la prestación no sea ambulatoria1. Consecuente con ello, para establecer si el centro de estética se afecta con IVA debe determinarse, en primer lugar, si respecto de dichas prestaciones el establecimiento es análogo o similar a una clínica, hospital o laboratorio. Luego, en caso que el centro de estética preste los servicios descritos en su presentación, no calificará como un establecimiento análogo a un hospital o a una clínica, ya que las prestaciones consistirían básicamente en tratamientos de tipo ambulatorio, que no implican atención profesional médica y de enfermería continua para recuperar la salud. Conforme lo anterior y la legislación vigente2, los servicios que preste el centro médico no se encuentran gravados con IVA. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1479, de 03-05-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 1835 de 2009 y N° 3490 de 2009. 2 Se hace presente que los numerales 1 y 2, letra a), de artículo 6 de la Ley N° 21.420 elimina del párrafo primero del número 2°) del artículo 2° la frase ", siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los N°s. 3 y 4, del artículo 20, de la Ley sobre Impuesto a la Renta". Asimismo, en el N° 8 de la letra E del artículo 12 se agrega la expresión "Ley de la Renta", lo siguiente: ". Para estos efectos quedarán comprendidos los ingresos de las sociedades de profesionales referidas en el artículo 42, N° 2, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, aun cuando hayan optado por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría". Finalmente, de acuerdo al artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.420, las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 6 entrarán en vigencia a contar del 1 de enero del año 2023, y por lo tanto se aplicarán a los servicios prestados a partir de dicha fecha.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1479, de 3 de mayo de 2022.
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