Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2356, de 4 de agosto de 2022
Oficio Ordinario SII N° 2356 (04/08/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.8 LETRA A, ART.16 LETRA A, ART.23 – CODIGO TRIBUTARIO – ART. 126 – (ORD. N°2356, DE 04.08.2022) Solicita informe sobre devolución de IVA en importaciones de gas en caso que indica. Se ha solicitado a este Servicio informar sobre la devolución de IVA de operaciones de importación de gas por gasoducto en el caso que indica. I ANTECEDENTES De acuerdo con los antecedentes, se está analizando la normativa que regula la importación de gas por gasoducto proveniente desde la República Argentina, mercancía que, para su ingreso legal al país, debe pagar solamente IVA en la declaración de importación. Agrega que el importador o contribuyente puede solicitar la devolución de derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes pagados en exceso en una declaración de ingreso, acogiéndose a las causales establecidas por ley, lo que incluye el IVA. Señala que, conforme al artículo 135 de la Ordenanza de Aduanas, en caso que no se recibiere mercancía alguna o si la cantidad recibida fuere inferior a la declarada, situación que aplica en la importación de gas, el Servicio Nacional de Aduanas podrá ordenar la devolución de las sumas pagadas en exceso en el plazo de sesenta días contados desde la fecha del correspondiente manifiesto, plazo que puede ser prorrogable por la autoridad aduanera facultada para estos efectos, norma que sólo sería aplicable a los tributos de carácter aduanero y, en caso que las operaciones tengan incluido devolución de IVA, sería este Servicio quien debe resolverlo atendido los antecedentes que facilite el contribuyente a esta repartición. En particular, en las importaciones de gas, que en su ingreso legal al país solo pagan el IVA, se entendería que las labores de carácter aduanero quedan limitadas a la revisión de antecedentes y aceptación de la modificación de la operación para efectos de regularizar la importación. Tras revisar la normativa respecto a la devolución del crédito fiscal asociado a las importaciones, el Oficio N° 1430 de 2008 y lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), solicita informar si este Servicio visualizan inconvenientes en los procesos internos asociados a la devolución de IVA que haga necesario no enviar la información respectiva del saldo acreedor a la Tesorería General de la República cuando las destinaciones de importación sean modificadas, con independencia del tiempo transcurrido desde la aceptación de la operación de importación en sus sistemas. II ANÁLISIS Conforme la letra a) del artículo 8° de la LIVS, las importaciones de bienes se encuentran gravadas con IVA, en tanto que su base imponible está constituida por el valor aduanero de los bienes que se importan, o en su defecto el valor CIF de dichos bienes, formando, en todo caso, parte de la base imponible los gravámenes aduaneros que se causen en la misma importación, de acuerdo con la letra a) del artículo 16 de la LIVS. Por su parte, conforme al artículo 23 de la LIVS, los contribuyentes afectos al pago de IVA tienen derecho a un crédito fiscal contra el débito fiscal del mismo período tributario, equivalente, en el caso de las importaciones, el pagado por la importación de las especies al territorio nacional. En consecuencia, en el caso de los contribuyentes afectos a IVA, el impuesto pagado por el importador originalmente en su declaración de importación mediante el comprobante de ingreso del impuesto se puede utilizar como crédito fiscal contra el débito fiscal que se genere en operaciones internas. En tal circunstancia, si como consecuencia de modificarse las destinaciones de importación se produce un pago indebido o en exceso de impuesto, juntamente con la solicitud de devolución que se pudiese presentar y dentro de los plazos de prescripción, el contribuyente debe solicitar se le autorice a rectificar la o las declaraciones mensuales de IVA desde aquella en que se produjo el
2 pago indebido, con la finalidad de ajustar el crédito fiscal, disminuyéndolo en la misma cantidad por la cual se está solicitando la devolución de impuestos1. Por tanto, si en forma posterior a una importación se determina el pago de una suma superior a la que efectivamente correspondía por concepto de IVA, como lo ha sostenido invariablemente este Servicio, el contribuyente puede solicitar su devolución en virtud del artículo 126 del Código Tributario, requiriendo en ese mismo acto la rectificación de las declaraciones correspondientes demostrando que el impuesto pagado resultó excesivo o indebido. Tratándose de personas que importan gas y resultan no ser contribuyentes de IVA, si como consecuencia de modificarse la destinación de importación se produce un pago indebido o en exceso del referido impuesto, también es necesario que este Servicio verifique su calidad de no contribuyente de IVA y la procedencia de la restitución de las sumas pagadas en exceso o indebidamente a título de impuesto, que le correspondiera solicitar. Conforme lo expuesto precedentemente, y respecto de lo consultado, se informa que efectivamente el envío de la información del saldo acreedor generado por la modificación del documento aduanero pertinente a la Tesorería General de la República genera inconvenientes en los procesos internos de este Servicio, por tener el pago del impuesto un efecto directo en el crédito fiscal que el importador pudiera haber utilizado en el período respectivo, correspondiendo a este Servicio verificar la procedencia de su devolución, por lo que resulta relevante si dicha información se pudiera remitir a este Servicio. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente, en caso que ese Servicio determine inconsistencias en el monto del IVA declarado tras la revisión que realice de las declaraciones de importación de gas por gasoducto y, como consecuencia, al modificarse la destinación de importación respectiva se pudiera generar un saldo acreedor para el importador, se solicita que dicha información no sea enviada a la Tesorería General de la República sino que a este Servicio, con el objeto de poder verificar la procedencia de la devolución de las sumas pagadas en exceso que el respectivo importador pudiera solicitar. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2358, de 04-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficios N° 710 de 2005 y N° 3976 de 2006.
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2356, de 4 de agosto de 2022.
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