Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 203, de 28 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 203 (28/01/2026)
Texto del pronunciamiento
RENTA – LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 1, ART. 52, ART. 74 N° 1 – CÓDIGO TRIBUTARIO – ART. 126 – DECRETO LEY N° 889 DE 1975 – ART. 13, ART. 23, ART. 29 – DECRETO LEY N° 249 DE 1974 – LEY N° 20.175 – LEY N° 21.074 (ORD. N° 203, DE 28.01.2026) Deducción que establece el artículo 13 del Decreto Ley N°889 de 1975 en favor de trabajadores residentes en zonas extremas. De acuerdo con su presentación, una empresa cuyo giro es la exploración y explotación minera, con casa matriz en Santiago, en julio de 2025 obtuvo un permiso ambiental para iniciar labores de exploración en la Región de Arica y Parinacota (XV Región), y actualmente cuenta con seis trabajadores contratados con distintas modalidades de prestación de servicios. En este contexto, consulta si corresponde la deducción que establece el artículo 13 del Decreto Ley N° 889 de 1975 (DL N° 889) a los trabajadores contratados en las condiciones que menciona, incluyendo aquellos que residan en la región, así como a los que residan en otra y se trasladan a ella en forma esporádica o por períodos prolongados cada mes. Asimismo, consulta en qué momento procede dicha rebaja y si existe algún otro beneficio aplicable a los trabajadores por prestar servicios en la región referida. Finalmente consulta si, en caso que el empleador no efectúe la rebaja al calcular la remuneración, el trabajador puede efectuar el ajuste mediante el asistente disponible en el Servicio de Impuestos Internos para declarar su renta personal, o si esta obligación es de responsabilidad del empleador. Al respecto, y sin perjuicio que no compete a este Servicio prestar asesoría en materia tributaria, en términos generales, se informa que: 1) El artículo 13 del DL N° 889 establece un beneficio tributario en favor de los contribuyentes residentes en la I Región1, que obtengan rentas generadas en ella, clasificadas en el artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y que no gocen de gratificación de zona en virtud de lo dispuesto en el Decreto Ley N° 249 de 1974. El beneficio consiste en la posibilidad de deducir de dichas rentas, una parte equivalente al mismo monto o porcentaje de dicha gratificación de zona, deducción que no constituye renta únicamente para la determinación de los impuestos contenidos en los artículos 42, N° 1 y 52 de la LIR2. Por consiguiente, para acceder a la deducción indicada, en lo que interesa, el contribuyente debe residir en la región correspondiente, obtener rentas clasificadas en el artículo 42 de la LIR generadas en la misma región, y no gozar de gratificación de zona. 2) La residencia del contribuyente en la región es un requisito indispensable para la procedencia del beneficio, entendiéndose por residencia el lugar donde habitualmente vive una persona3. No se cumple este requisito si el respectivo contrato de trabajo sólo establece el traslado temporal del trabajador a la región, por épocas o períodos determinados, sin que existan otros antecedentes que permitan concluir que habitualmente vive en la región4. Por lo tanto, la permanencia transitoria del trabajador por razones laborales, derivadas de regímenes de turno o traslados temporales, conservando su residencia habitual en otra región no cumple los requisitos legales. 1 El beneficio en comento se extiende a la XV Región, según lo dispuesto en la Ley N° 20.175. A su vez, los artículos 23 y 29 del mismo DL N° 889, extienden este beneficio a los contribuyentes residentes en la XI Región y de la actual provincia de Chiloé y XII Región. Por otra parte, conforme al artículo 9° de la Ley N° 21.074, la denominación actual de las regiones acogidas al beneficio del DL N° 889 es la siguiente: Región de Arica y Parinacota (XV Región), Región de Tarapacá (I Región), Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (XI Región) y Región de Magallanes y La Antártica Chilena (XII). 2 La ley dispone que el límite máximo mensual del beneficio es equivalente al porcentaje de asignación de zona que corresponda al grado 1-A de la escala única de sueldos del Decreto Ley N° 249 de 1974, cuyo monto publica mensualmente este Servicio mediante Circular (Ver Oficio N° 3798 de 2000). 3 Al respecto, ver Oficios N° 1790 de 2012; y N° 1776 de 2009. 4 Oficio N° 751 de 2010.
2 3) Para hacer efectivo el beneficio, se tiene presente que corresponde al empleador aplicar la deducción, atendido que, conforme con el N° 1 del artículo 74 de la LIR, el cálculo del impuesto único de segunda categoría, su retención y su entero en arcas fiscales, son de responsabilidad del pagador de la renta. Dicha deducción es aplicable desde el período tributario en que concurran los requisitos legales, es decir, desde que el trabajador tenga residencia habitual en la región y perciba rentas clasificadas en el artículo 42 de la LIR por servicios prestados en ella. 4) En caso que el empleador no hubiera efectuado la deducción, habiendo correspondido conforme la ley, el trabajador podrá solicitar la devolución del impuesto retenido en exceso mediante una petición administrativa conforme al artículo 126 del Código Tributario5. 5) El cumplimiento de los requisitos legales de procedencia del beneficio establecido en el DL N° 889 es una cuestión entregada a las respectivas instancias de fiscalización. 6) No compete a este Servicio informar si existen otros beneficios aplicables. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTOR (S) Oficio N° 203, del 28.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 5 Ver Oficio N° 847 de 2016.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 203, de 28 de enero de 2026.
Artículos que cita
Más sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
-
El SII aclara que la obligación de retener e informar remuneraciones surge solo cuando se pagan efectivamente; si hay retraso, no corresponde multa al empleador por no incluirlas antes en la DJ 1887, pero al pagarse debe practicarse la retención e informarlas.
-
La Circular SII N° 39 de 2026 publica las tablas del impuesto único de segunda categoría y los valores de la UTM para noviembre de 2026, permitiendo calcular correctamente las retenciones de remuneraciones de ese mes.
-
El oficio aclara que las asignaciones de un director chileno en una sociedad extranjera no tributan según el artículo 48 de la LIR, sino como rentas del artículo 42 N° 2, cuando no hay dependencia laboral.
Todos los pronunciamientos sobre Rentas del Trabajo (Segunda Categoría)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Impuesto a la Renta, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Impuesto a la Renta¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.