Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 2834, de 15 de noviembre de 2023
Oficio Ordinario SII N° 2834 (15/11/2023)
Texto del pronunciamiento
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN EN RELACIÓN A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASIÓN Y ELUSIÓN FISCAL, SU PROTOCOLO Y EL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A SU APLICACIÓN – ART. 12 – N° 13 LETRA B) PROTOCOLO – N° 13 LETRA C) PROTOCOLO – N° 13 LETRA E) PROTOCOLO – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 59 N° 2 – ART. 74 N° 4 – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS – ART. 2 N° 2 – ART. 5 – ART. 8 – ART. 12 LETRA E N° 7.- (ORD. N° 2834 DE 15.11.2023) Consulta sobre tributación por servicios de asistencia virtual en modalidad online prestados desde Argentina. De acuerdo con su presentación, una empresa chilena (cliente) efectúa pagos mensuales por servicios de asistencia virtual en modalidad online, prestados por una persona natural desde Argentina, la cual emite una factura de exportación, consultando si esta operación se encuentra afecta a impuestos y cuál es el mecanismo tributario de pago de estos impuestos, en caso de corresponder. Al respecto se informa que, de acuerdo con el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), las remuneraciones pagadas desde Chile por servicios prestados en el exterior por un no residente ni domiciliado en el país se encuentran sujetas a un impuesto del 35% aplicado sobre el monto bruto de los pagos1. Con todo, el párrafo final del referido N° 2 grava con una tasa del 15% los pagos por concepto de trabajos de ingeniería o técnicos, o servicios profesionales o técnicos que una persona o entidad conocedora de una ciencia o técnica, presta a través de un consejo, informe o plano2. Luego, la tasa que corresponda aplicar en el presente caso dependerá de la naturaleza de los servicios, cuestión entregada a revisión por las respectivas instancias de fiscalización. Sin perjuicio de lo expuesto, todavía es necesario considerar la eventual aplicación del Convenio entre la República de Chile y la República Argentina para eliminar la doble imposición en relación a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y para prevenir la evasión y elusión fiscal, su Protocolo y el memorando de entendimiento relativo a su aplicación (Convenio). Para efectos del Convenio, el servicio de asistencia virtual descrito en la presentación, al involucrar la aplicación de un conocimiento especializado o una habilidad o experiencia para el cliente, corresponderá a un servicio de asistencia técnica conforme lo establecido en la letra c) del N° 13 del Protocolo3, tributando de acuerdo con la letra e) del N° 13 del Protocolo y la letra b) del párrafo segundo del artículo 12 del Convenio4. Esto es, el Estado de la fuente (Chile) podrá gravar la renta que proviene de los pagos por dicha asistencia técnica, pero si el beneficiario de la renta es considerado residente para efectos del Convenio5, el impuesto así exigido no podrá exceder del 10% del importe bruto pagado. En consecuencia, y de acuerdo con lo expuesto precedentemente, sea o no aplicable el Convenio, igualmente el pagador deberá retener el impuesto adicional, con la tasa correspondiente, el cual deberá ser declarado en conformidad con el párrafo primero o duodécimo del N° 4 del artículo 74 de la LIR6, según corresponda, de forma mensual, a través del formulario N° 50, sobre declaración mensual y pago simultáneo de impuestos. Finalmente, si bien los servicios indicados podrían encontrarse gravados con IVA, de acuerdo 1 Oficios N° 3646 de 2022 y N° 2321 de 2023, entre otros. 2 Por trabajos o servicios técnicos se entienden aquellos que consisten en la aplicación de un conocimiento especial de una ciencia o arte, entendiendo por conocimiento especial aquellos que poseen cierto grado de complejidad y que normalmente provienen de la experiencia o de estudios formativos en una determinada ciencia o arte, en contraposición al conocimiento general que maneje el común de las personas. Ver Oficios N° 3489 de 2009, N° 2890 de 2012, N° 120 de 2020 y N° 1629 de 2022. 3 “Se entiende como asesoría técnica la prestación de servicios independientes que involucran la aplicación, por parte del prestador del servicio, de conocimiento especializado no patentable, de una habilidad o experiencia para un cliente.” 4 Este Servicio se ha pronunciado mediante Oficios N° 978 y N° 2572, ambos de 2022, entre otros. 5 Acreditado mediante certificado de residencia correspondiente. Ver Resolución Ex. N° 151 de 2020. 6 Al respecto, ver Resolución Ex. N° 58, de 2021.
con el concepto vigente7 del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), en relación con lo establecido en los artículos 5° y 8°, del mismo cuerpo legal, dichos servicios estarían exentos de IVA por aplicación del N° 7 de la letra E del artículo 12 de la LIVS8. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2834 de 15.11.2023 Subdirección Normativa Depto. Normas Internacionales 7 El N° 1 del artículo 6 de la Ley N° 21.420 modificó, a contar del 1° de enero de 2023, el concepto del hecho gravado “servicio”, contenido en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS, eliminando el requisito que la remuneración del servicio provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 8 Libera de IVA a los servicios que se encuentran afectos al impuesto adicional establecido en el artículo 59 de la LIR, siempre que no gocen de alguna exención de dicho impuesto por aplicación de las leyes o de los convenios para evitar la doble imposición en Chile. Por ejemplo, ver Oficio N° 965 de 2023.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2834, de 15 de noviembre de 2023.
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