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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 540, de 12 de marzo de 2020

Oficio Ordinario SII N° 540 (12/03/2020)

Texto del pronunciamiento

LEY N° 20.765, ART. 35 (ORD. N° 540, DE 12-03-2020) Consulta sobre la aplicación e interpretación de las normas tributarias relativas al impuesto específico al gas vehicular. Se ha recibido en esta Dirección Nacional, su presentación indicada en el antecedente, mediante la cual solicita confirmación respecto de la tributación del impuesto específico al gas vehicular, y, asistencia para efectuar la declaración de dicho impuesto por la empresa concesionaria del servicio público de gas de red, en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena. I. ANTECEDENTES. La Empresa XXXXX por medio de la unidad de negocios YYYYY, tiene como principal actividad la distribución de gas natural por red, vendiendo en la Región de Magallanes gas natural, para la generación eléctrica a la Empresa ZZZZZ y gas natural para uso vehicular, el cual es comercializado a usuarios finales en forma de gas natural comprimido (GNC) por distribuidoras de combustible que operan estaciones de servicio en la Región. El Contribuyente señala, que todas las ventas de YYYYY referidas en el párrafo anterior, están sujetas a régimen tarifario fijado por el Estado, que establece tarifas garantizadas. Respecto de estas operaciones, el Contribuyente en su escrito presenta las siguientes inquietudes sobre interpretación y operatoria asociada al impuesto específico a los combustibles, tratándose de suministro de gas natural comprimido para uso vehicular: a) Confirmar que las ventas de gas natural de uso vehicular realizadas por Empresas XXXXX, unidad de negocio YYYYY, no se encuentran afectas a la tasa variable del impuesto específico a los combustibles, en virtud que el vendedor es una empresa distribuidora de gas natural por red que está sujeta a fijación de precios de acuerdo a los artículos 31 o 34, de la Ley de Servicios de Gas (DFL 323 y sus modificaciones, hasta la Ley 20.999). b) Facilitar un mecanismo que permita a Empresas XXXXX declarar el impuesto específico al gas natural de uso vehicular, el cual considere solo la aplicación de la tasa fija del impuesto específico. c) A la espera de la resolución de la solicitud efectuada en el punto (b) anterior, se solicita disponer de las facilidades para enterar solo el impuesto específico al gas natural de uso vehicular correspondiente a la tasa fija, ya sea a través del entero de los impuestos con formularios en papel u otro medio. d) Se solicita la condonación de reajustes, intereses y multas para aquellos impuestos específicos al gas natural de uso vehicular no enterados, producto de encontrarnos a la espera que se acoja esta solicitud de confirmación de la interpretación que la venta de gas natural vehicular efectuada por Empresas XXXXX en la Región de Magallanes y la Antártica Chilena no está afecta a la tasa variable. II.- ANÁLISIS. Respecto de lo consultado en la letra a) del numeral anterior, en efecto, el impuesto específico a los combustibles que afecta a las operaciones de XXXXX, unidad de negocio YYYYY, sólo debe ser aplicado considerando el componente base de dicho impuesto, definido en la Ley N° 20.765, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 35° de la Ley de Servicio del Gas, al ser una empresa distribuidora de gas natural, sujeta a fijación de precios, que vende gas natural de uso vehicular. Respecto de lo solicitado en las letras b) y c) de su presentación, el contribuyente debe concurrir a la Dirección Regional correspondiente a su domicilio y coordinar con ésta, quien a su vez debe contactarse con la Subdirección de Fiscalización a fin de implementar operativamente una solución a lo planteado.

2 En cuanto a lo manifestado en la letra d), cabe señalar que las solicitudes de condonación son resueltas en las Direcciones Regionales, por lo que el contribuyente debe presentarla directamente en la Dirección Regional correspondiente a su domicilio. III.- CONCLUSIÓN. Se confirma que el impuesto específico a los combustibles que afecta a las operaciones de la empresa distribuidora de gas natural, sujeta a fijación de precios, que vende gas natural de uso vehicular, debe considerar solamente el componente base, no aplicándose la tasa variable. Respecto de las declaraciones del impuesto específico, no existe impedimento para sus presentaciones, y, finalmente sobre las condonaciones de multas e intereses asociadas a los períodos que no hayan sido declarados, éstas deben ser presentadas en la Dirección Regional correspondiente al domicilio del Contribuyente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 0540, de 12-03-2020 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 540, de 12 de marzo de 2020.

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