Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1748, de 29 de agosto de 2024

Oficio Ordinario SII N° 1748 (29/08/2024)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 2 N° 1 y N° 3, ART. 3 – REGLAMENTO LIVS, ART. 4 – RESOLUCIÓN EX. N° 6080 DE 1999 Y N° 74 DE 2020 – OFICIO N° 782 DE 2023 Y OFICIO N° 785 DE 2023 (ORD. N° 1748, DE 29.08.2024) Documentación en ventas de “leñería popular”. De acuerdo con su presentación, una asociación de municipalidades trabaja en un plan piloto denominado “leñería popular” que se abastecerá con donaciones del sector forestal privado de la región. Tras señalar que todo ingreso obtenido será exclusivo para solventar gastos y sueldos del personal, cobrando por la leña un valor estimativo de mercado, consulta sobre la documentación tributaria a emitir, haciendo presente que la asociación no tiene fines de lucro. Al respecto se informa que el N° 1°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define “venta” como toda convención independiente de la designación que le den las partes, que sirva para transferir a título oneroso el dominio de bienes corporales muebles, bienes corporales inmuebles construidos, de una cuota de dominio sobre dichos bienes o de derechos reales constituidos sobre ellos, como, asimismo, todo acto o contrato que conduzca al mismo fin o que la presente ley equipare a venta. Por su lado, el N° 3°) del referido artículo 2° define “vendedor” como cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales muebles e inmuebles, sean ellos de su propia producción o adquiridos de terceros1. Luego, conforme al artículo 3° de la LIVS, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, incluyendo las comunidades y sociedades de hecho, que realicen ventas, presten servicios o efectúen cualquier otra operación gravada con los impuestos establecidos en ella. Por lo anterior, para la aplicación del IVA no se considera la naturaleza jurídica de quien realiza el hecho gravado con el tributo, de modo que cualquier persona o entidad, incluidas las que no persiguen fines de lucro, puede tener el carácter de contribuyente de dicho impuesto en la medida que desarrolle en forma habitual ventas de bienes o preste servicios gravados en la LIVS2, estando afectos a IVA conforme a las reglas generales, debiendo emitir una factura o boletas por ventas afectas con IVA3, dependiendo si el comprador es o no contribuyente de este impuesto. Finalmente, atendido lo expuesto precedentemente, y no existiendo una exención que beneficie a las personas jurídicas sin fines de lucro, estas tienen el carácter de contribuyentes de IVA, en la medida que realicen las operaciones gravadas por la LIVS4, debiendo emitir los documentos tributarios conforme las reglas generales. JAVIER ETCHEBERRY CELHAY DIRECTOR (S) Oficio N° 1748, de 29.08.2024 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 De acuerdo al artículo 4° del Reglamento de la LIVS, para calificar la habitualidad, este Servicio considerará la naturaleza, cantidad y frecuencia con que el vendedor realice la venta de los bienes respectivos, y con esos elementos determinará si el ánimo que guió al contribuyente fue adquirirlos para su uso o consumo o para la reventa. 2 Oficio N°785 de 2023. 3 Documentos regulados en la Resolución Ex. N° 6080 de 1999 e instrucciones de Resolución Ex. N° 74 de 2020, y modificaciones posteriores, sobre documentación electrónica. 4 Oficio N° 782 de 2023.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1748, de 29 de agosto de 2024.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium