Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 0144, de 21 de enero de 2026
Oficio Ordinario SII N° 0144 (21/01/2026)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 36 – LEY N° 18.392, ART. 1 Y ART. 9 – LEY N° 19.149, ART. 1 Y ART. 9 – DECRETO SUPREMO N° 348 DE 1975 (ORD. N° 144, DE 21.01.2026) Ingreso de las mercancías vendidas desde el resto del país a las empresas acogidas a los beneficios de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149 De acuerdo con su presentación, consulta sobre el plazo para que las mercancías vendidas desde el resto del país a las empresas acogidas a los beneficios de las Leyes N° 18.392 y 19.149, ingresen a territorio preferencial una vez efectuada la venta, en particular, cuál es el plazo de llegada a la zona de beneficio una vez facturada la mercancía y quién es el responsable de acreditar ante el control de Aduana el ingreso a la zona del beneficio. Al respecto se informa que el artículo 1° de las Leyes N° 18.392 y N° 19.149 establecen beneficios aduaneros y tributarios para la zona delimitada en cada caso, limitando la aplicación de las franquicias a las empresas que se instalen1 físicamente en dichas zonas y que realicen exclusivamente las actividades señaladas en el inciso segundo del artículo 1°. Entre los beneficios, el artículo 9° de ambas leyes dispone que las ventas de mercancías nacionales o nacionalizadas efectuadas desde el resto del país a las empresas autorizadas para funcionar en la zona preferencial que ingresen a dicha zona y que sean necesarias para el desarrollo de sus actividades serán consideradas exportaciones exclusivamente para los efectos de la Ley sobre impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Esto es, para quedar exentas de los impuestos del Título II en su venta y para obtener la recuperación de ellos, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la LIVS, en concordancia con el Decreto Supremo N° 348 de 1975. El ingreso de dichas mercancías debe verificarse y certificarse por el Servicio Nacional de Aduanas, en la forma y condiciones que determine este Servicio de Impuestos Internos. Para tal efecto este Servicio emitió las resoluciones2 que, en cada caso, establecen las normas administrativas y de control de ingreso de las mercaderías nacionales o nacionalizadas al territorio preferencial. Expuesto lo anterior, se informa que ni la ley ni las resoluciones antes señaladas establecen un plazo para que las mercancías ingresen a la zona preferencial una vez facturadas porque el beneficio que ambas leyes contemplan depende principalmente del ingreso físico de las mercaderías a territorio preferencial y no sólo de la facturación de las mismas. De este modo, sólo una vez ingresadas las mercancías al territorio preferencial nace, para el vendedor, el derecho a impetrar el beneficio, el cual debe solicitarse dentro del mes siguiente de la fecha de ingreso, conforme a la certificación efectuada por el Servicio Nacional de Aduanas en la factura especial respectiva. El ingreso de la mercadería a la zona del beneficio es de competencia del Servicio Nacional de Aduanas. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 144, de 21.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 En ambos casos, la instalación de las empresas debe ser autorizada por el Intendente Regional 2 Resoluciones Ex. N° 1057 de 1985 (Ley N° 18.392) y N° 62 de 1993 (Ley N° 19.149)
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0144, de 21 de enero de 2026.
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