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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2571, de 27 de septiembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 2571 (27/09/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H) Y ART. 12 LETRA E) N° 16 – CÓDIGO TRIBUTARIO, ART. 64 – CIRCULAR N° 26 DE 2021 (ORD. N° 2571, DE 27.09.2021) IVA en servicios informáticos que señala. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la aplicación de IVA a servicios informáticos realizados por una empresa de software, consistentes en la cesión de derechos de uso y distribución, adecuación técnica y mantención de software, todos entregados bajo una tarifa única periódica con componentes fijos y variables. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, HHHHH es una empresa que acaba de iniciar sus actividades en la confección de software computacionales para ser comercializados a nivel nacional e internacional (este último previa solicitud del código de exportación del Servicio Nacional de Aduanas). Los servicios consisten en la cesión del derecho de uso y el derecho de distribución a terceros, denominados “clientes finales”, de los productos propios de software que posea la empresa o que desarrolle por sí mismo o a requerimiento de clientes. Quedan comprendidos dentro de la cesión señalada, la adecuación técnica del producto de acuerdo con los requerimientos del cliente, en la medida que las posibilidades técnicas lo permitan, y los servicios de mantención y soporte remoto de las plataformas y softwares que correspondan, sea respecto del cliente o de los clientes finales de ésta. Los servicios descritos se realizarán como una unidad indivisible, siendo la cesión del software el servicio principal, la que se cobrará de manera periódica con componentes fijos y variables. II ANÁLISIS A partir de la breve descripción formulada en su consulta, se entiende que la cesión del derecho de uso y el derecho de distribución de los softwares que confecciona se gravan con IVA conforme al hecho gravado especial contenido en la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), que comprende la cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares. Luego, y como este Servicio ha resuelto sistemáticamente tratándose de la cesión de derechos vinculados a la propiedad intelectual, es aplicable la citada letra h) del artículo 8° de la LIVS. Luego, los contratos de cesión de licencia o sublicencia de software señalados en su presentación se encuentran gravados con IVA1. En caso que el uso de estas licencias sea cedido a personas sin domicilio ni residencia en Chile, la cesión podría quedar exenta del IVA conforme al N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS, si el Servicio Nacional de Aduanas califica la operación como exportación. Por su parte, los servicios de adecuación técnica, mantención y soporte remoto, en la medida que se trate de asesorías técnicas y que no impliquen la cesión del uso de programas computacionales en los términos indicados precedentemente, no se encuentran comprendidos en los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por consiguiente, no se gravan con IVA conforme lo dispuesto en el N° 2°) del artículo 2° de la LIVS2. Con todo, atendido que los servicios señalados en el párrafo anterior, de acuerdo con su presentación, conformarían un todo junto con la cesión de la licencia o sublicencia del software (“quedan comprendidos dentro de la cesión”), lo que se traduce en el cobro de una única tarifa periódica con componentes fijos y variables, es aplicable lo dispuesto en el nuevo párrafo segundo3 del N° 2°) del artículo 2° de la LIVS. 1 Oficios N° 3640 de 2001, N° 2490 de 2005 y N° 1152 de 2012. 2 Oficio N° 388 de 2012. 3 Incorporado por la letra b) del N° 1 del artículo tercero de la Ley N° 21.210.

2 Conforme dicha norma, y lo instruido al respecto en la Circular N° 26 de 2021, si un servicio comprende un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas, que no puedan individualizarse unas de otras, se afectará con IVA la totalidad de dicho servicio. En ese caso, dispone el mismo párrafo segundo, y para los efectos de determinar los valores respectivos, el Servicio de Impuestos Internos puede aplicar lo establecido en el artículo 64 del Código Tributario. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Los servicios informáticos consistentes en la cesión de licencia o sublicencia de software se encuentran gravados con IVA. 2) En caso que los servicios informáticos comprendan además un conjunto de prestaciones tanto afectas, como no afectas o exentas (por ejemplo, servicios de adecuación técnica, mantención y soporte remoto, no gravados con IVA), que no puedan individualizarse unas de otras, se encontrará afecta con IVA la totalidad de dicho servicio. 3) Cuando el uso de las licencias o programas es cedido a personas que no posean domicilio o residencia en el territorio nacional, dicha operación podría estar exenta de IVA, si el Servicio Nacional de Aduanas califica la prestación como de exportación, según lo dispuesto en el N° 16 de la letra E del artículo 12 de la LIVS. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 2571, de 27-09-2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2571, de 27 de septiembre de 2021.

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