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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1997, de 29 de junio de 2022

Oficio Ordinario SII N° 1997 (29/06/2022)

Texto del pronunciamiento

RENTA – ACTUAL LEY SOBRE IMPUESTO A LA – ART. 42 N° 2 – DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3.500 DE 1980, ART. N° 92 I (ORD. N° 1997 DE 29.06.2022). Cotizaciones previsionales de un contribuyente afiliado a CAPREDENA, que recibe pago de honorarios. De acuerdo con su presentación, desde 1992 presta servicios en una institución y está sujeta al régimen previsional de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional (CAPREDENA), agregando que durante 2021 prestó servicios a honorarios por los cuales se efectuaron las retenciones pertinentes de acuerdo a las disposiciones tributarias. En la declaración de renta del año tributario 2022, se habría exigido el pago de cotizaciones previsionales en un régimen previsional distinto al cual está afiliado, de acuerdo al Decreto con Fuerza de Ley N° 3.500 de 1980, que obliga a los trabajadores que emiten boletas de honorario a efectuar cotizaciones previsionales. Tras algunas consideraciones sobre el artículo 92 I del Decreto con Fuerza de Ley N° 3500, solicita un pronunciamiento sobre la pertinencia de pagar cotizaciones previsionales en un régimen distinto al cual está adherido. Al respecto se informa que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley N° 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda, y el artículo 6° del Código Tributario, corresponde a este Servicio interpretar, aplicar y fiscalizar las normas tributarias cuyo control no esté encomendado por ley a una autoridad diferente. Luego, no compete a este Servicio pronunciarse sobre la aplicación de las normas de carácter previsional cuya aplicación y control corresponde a otros órganos del Estado. Sin perjuicio de lo anterior, y a modo meramente informativo, se puede señalar que la Circular N° 3660 de 20221, de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), instruye que no regirá la obligación de cotizar a través del proceso de la declaración anual de impuesto a la renta, entre otros, en el caso de trabajadores que emiten boletas de honorarios afiliados a alguna de las instituciones de previsión del régimen antiguo administradas por el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) o CAPREDENA. En cumplimiento de dicha instrucción del ente competente, este Servicio ha establecido la declaración jurada N° 1902, en que las referidas instituciones de previsión del régimen antiguo deben informar sus afiliados. En el presente caso, el afiliado no fue informado por CAPREDENA, de manera que este Servicio destinó las retenciones de sus boletas de honorarios al pago de sus cotizaciones. CAPREDENA puede rectificar la declaración jurada N° 1902 para que la nueva información ingrese en los reprocesos programados. Efectuado el reproceso la Tesorería General de la República informa a la institución de previsión correspondiente y el afiliado puede solicitar la devolución de sus cotizaciones retenidas a CAPREDENA. Saluda a usted, HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 1997 del 29-06-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Directos 1 En la Circular N° 3425 de 2019 de la SUSESO se encontraba la misma instrucción.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1997, de 29 de junio de 2022.

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