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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2047, de 26 de julio de 2023

Oficio Ordinario SII N° 2047 (26/07/2023)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 8 LETRA G, ART. 12 LETRA E N° 11 – CÓDIGO DE COMERCIO, ART. 507 (ORD. N° 2047, DE 26.07.2023) IVA en la cesión del uso de un inmueble. De acuerdo con su presentación, se trata de una fundación sin fines de lucro que tiene como objeto promover el desarrollo y la difusión de la cultura y el arte en los ámbitos del teatro, la danza, la música y las artes escénicas. Considerando que no posee lugares en los cuales exponer los espectáculos respectivos, suscribe ciertos convenios1 con entidades públicas y privadas que disponen de un lugar habilitado para tal efecto (salas de teatro), mediante los cuales la fundación se obliga –entre otras cosas– a realizar todas las gestiones de difusión, promoción y convocatoria asociadas a la actividad correspondiente, a realizar la venta de las entradas al espectáculo y tramitar los permisos necesarios para la realización de los mismos. Por su parte, la sala de teatro se compromete principalmente a proporcionar los espacios necesarios para llevar a cabo dichos espectáculos. Agrega que en los mencionados convenios se pacta el porcentaje que corresponderá a cada parte por la cantidad de dinero recaudada con motivo de la venta de entradas o borderó. Al respecto, la fundación debe pagar la proporción que corresponda a la sala de teatro respectiva, en la forma y plazos establecidos en el convenio. Después de señalar que, a su entender, estos actos jurídicos serían similares a un contrato de asociación o cuentas en participación, consulta sobre la aplicación de IVA al pago que realiza la fundación a las respectivas salas de teatro, con motivo de la repartición del borderó acordado previamente. Respecto de lo consultado, en conformidad al artículo 507 del Código de Comercio, la asociación o cuentas en participación debe estar formada por dos o más comerciantes, obligándose uno de ellos a ejecutar una o muchas operaciones mercantiles bajo su crédito y su sólo nombre. Conforme lo anterior, se ha resuelto que este tipo de contrato es convenido exclusivamente por quienes sean calificados como comerciantes y tengan como objetivo la realización de actos que se tipifiquen como operaciones mercantiles, conforme a las normas del artículo 3° del Código de Comercio2, requisitos que no se cumplen en la especie por cuanto el peticionario –al menos– no califica como comerciante. Luego, no es posible aplicar a los convenios referidos los efectos tributarios en materia de IVA que tienen los contratos de asociación o cuentas en participación3. Precisado lo anterior y considerando que el convenio referido es un contrato innominado, es necesario analizar las obligaciones que emanan del mismo. En particular que, en el presente caso, las obligaciones de la sala de teatro se limitan principalmente a ceder el uso de espacios dentro de inmueble a fin de desarrollar el espectáculo, entrevistas, fotos, grabaciones, transmisiones de TV y radio, etc. Al respecto, se tiene presente que, conforme al N° 11 de la letra E del artículo 12 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), se exime de IVA al arrendamiento de inmuebles, sin perjuicio de lo dispuesto en la citada letra g) del artículo 8°. 1 Se adjunta un convenio a modo de ejemplo. 2 Oficios N° 2688 de 1998, N° 350 de 2000, N° 4843 de 2005 y N° 4652 de 2006. 3 Efectos tributarios referidos en Oficios N° 2920 de 2005 y N° 739 de 2017

2 De acuerdo con la letra g) del artículo 8° de la LIVS, la cesión del uso temporal de un inmueble solo se encontrará gravada con IVA en la medida que corresponda a un inmueble amoblado para habitación u oficina, o tenga instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, situaciones que no se verifican en la especie. Luego, considerando que en el caso consultado la cesión del uso de los inmuebles no se encuentra afecta a IVA, el pago que la fundación realiza a la sala de teatro respectiva con motivo de la distribución del borderó no se afecta con este impuesto. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2047, de 26.07.2023 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2047, de 26 de julio de 2023.

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