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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 624, de 28 de febrero de 2022

Oficio Ordinario SII N° 624 (28/02/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 42 LETRA C), ART. 43 – RESOLUCIÓN EX. N° 74, DE 2020. – (ORD. N° 624, DE 28.02.2022) Aplicación del impuesto adicional a las bebidas alcohólicas en la venta de cervezas de propia producción. Se ha consultado a este Servicio sobre la obligación que tendría una empresa que produce cerveza artesanal de facturar en sus ventas el impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, cuál sería el porcentaje a declarar por dicho concepto y a quiénes debe facturar, si a todos sus clientes o sólo a algunos de ellos. Al respecto se informa que, el artículo 42 y siguientes de la LIVS establece un impuesto adicional a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y productos similares (ILA), en las ventas e importaciones de los productos que establece la propia ley y que se aplica sobre la misma base imponible del IVA En el caso de las cervezas, de conformidad con la letra c) del artículo 42, su venta o importación, sean estas últimas habituales o no, se gravan con tasa de 20,5% (aplicada sobre la misma base imponible del IVA, según se indicó). Por su parte, el artículo 43 de la LIVS grava con ILA las ventas o importaciones habituales o no de las especies señaladas en el artículo 42 que realicen los importadores, los productores, elaboradores y envasadores; las empresas distribuidoras, y cualquier otro vendedor por las operaciones que efectúe con otro vendedor; no encontrándose afectas a dicho impuesto las ventas del comerciante minorista al consumidor, como tampoco las ventas de vino a granel efectuada por productores a otros vendedores sujetos a este impuesto. Conforme las normas anteriores, y en su calidad de productor de cerveza artesanal, todas las ventas que realice, ya sea que se efectúen a otros vendedores o a consumidores finales, se encuentran afectas a ILA con una tasa de 20,5%, debiendo emitir facturas en las ventas a otros vendedores y boletas tratándose de venta directa a consumidores finales, consignando, en ambos casos, en forma separada tanto el IVA como ILA de la operación. Se hace presente que el modelo actual de emisión de boletas electrónicas de ventas y servicios, establecido en la Resolución Ex. N° 74 de 2020, no contempla la posibilidad de separar el valor correspondiente al ILA de la operación. Por tal razón, en las ventas de cerveza que haga la empresa en sus tiendas al público consumidor no existe inconveniente en que, excepcionalmente y para documentar dichas operaciones, se emitan facturas electrónicas a través de la aplicación gratuita de este Servicio o mediante otros softwares1. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 624, de 28.02.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 61 de 2022.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 624, de 28 de febrero de 2022.

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