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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 3466, de 7 de diciembre de 2021

Oficio Ordinario SII N° 3466 (07/12/2021)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2, ART. 8 LETRA H), ART. 12 LETRA E N° 16 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3, 4 Y 5 – LEY N° 17.336 – RESOLUCIÓN N° 2511 DE 2007 – OFICIOS N° 33 DE 2001 Y N° 461 DE 2020. – (ORD. N° 3466, DE 07.12.2021) Consulta sobre facturación a cliente en el extranjero. Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la forma y el tipo de factura que se debe emitir por un servicio prestado al extranjero. I ANTECEDENTES De acuerdo con su presentación, la empresa necesita facturar un servicio de desarrollo de sistemas informáticos a otra empresa ubicada en Ecuador (país con convenio vigente de doble tributación), consultando si es necesario emitir una factura de exportación o basta una factura electrónica afecta o exenta, según el tipo de servicio a facturar. Además, consulta sobre la forma en que se debe facturar los servicios prestados y señala que una primera opción sería que la empresa facture a un intermediario o comisionista en Ecuador (partner) el valor del servicio sin la comisión y éste factura al cliente en Ecuador (cliente), el monto total del servicio, incluyendo su comisión, de manera que en Chile figura sólo el ingreso real correspondiente a los servicios entregados en Chile. Una segunda forma de facturar sería que la empresa factura al cliente el valor total del servicio, quien le paga el monto total de la prestación. El partner factura a la empresa el valor de su comisión por los servicios de intermediación y la empresa le paga el monto de la comisión, de manera que en Chile figura el ingreso total de los servicios prestados en Ecuador, incluyendo la comisión del partner en Ecuador. II ANÁLISIS El N° 2°) del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquier otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de alguna de las actividades clasificadas en los números 3 o 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Considerando lo anterior y respecto de lo consultado, en caso que el servicio de desarrollo de sistemas informáticos que presta la empresa de origen a la creación de un software, este Servicio ha interpretado1 que el diseño y desarrollo de software, su configuración, instalación y puesta en marcha no se clasifica dentro de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, debiendo comprenderse en el N° 5 de dicho artículo y, por tanto, no gravada con IVA. Sin perjuicio de lo anterior, se debe tener presente que, de acuerdo al artículo 8° de la LIVS, también se consideran ventas o servicios, según corresponda, una serie de otras operaciones entre las cuales se comprende el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares, conforme a la letra h) del citado artículo. En consecuencia, si el servicio prestado por la empresa corresponde al desarrollo de un software protegido por la Ley N° 17.336, sobre propiedad intelectual, su cesión del uso o licencia de uso se encuentra gravada con IVA conforme la letra h) del artículo 8° de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el uso de la licencia se ceda al extranjero, se debe tener presente el artículo 12, letra E, N° 16, de la LIVS, que declara exentos de IVA los ingresos 1 Oficio N° 33 de 2001. En efecto, se ha resuelto que los softwares o programas computacionales mandados a confeccionar a pedido o a medida del usuario, de acuerdo con sus propias necesidades, para su uso específico y exclusivo, sin que puedan ser estandarizados para su comercialización, constituyen desembolsos por concepto de servicios de ingeniería o asesorías técnicas. Oficio N° 150 de 1993.

percibidos por la prestación de servicios a personas sin domicilio ni residencia en Chile, siempre que el Servicio Nacional de Aduanas califique dichos servicios como exportación., Luego, si el servicio que presta la empresa ya se encuentra calificado por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación, por estar incorporado en el listado a que se refiere la Resolución N° 2511 de 2007, no se requiere de una nueva calificación, pudiendo acogerse directamente a la exención2. Para documentar los servicios prestados al extranjero, y como ha señalado este Servicio3, se debe emitir factura de exportación, disponible en formato electrónico tanto en el sistema de facturación gratuito del Servicio de Impuestos Internos, en su sitio web, o bien a través del sistema propio o de mercado que tenga autorizado el contribuyente, debiendo utilizar el RUT genérico 55.555.555- 5, por tratarse de servicio prestado a una persona sin domicilio ni residencia en Chile. Asimismo, se debe tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas el documento único de salida (DUS) o documento único de salida simplificado (DUSSI), según corresponda. Respecto de la forma en que debe facturar el monto de la prestación, el valor a facturar debe corresponder al establecido por las partes: a) Si el partner contrata los servicios de la empresa a nombre del cliente, la factura se debe emitir a nombre del cliente por el monto total de la prestación. A su turno, el partner debe emitir su propia documentación a la empresa para el cobro de su comisión. b) Si el partner contrata los servicios a nombre propio, para comercializarlos posteriormente con el cliente, la factura debe emitirse a nombre del partner por el valor acordado. III CONCLUSIÓN Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que: 1) Si el servicio de desarrollo de sistemas informáticos que presta la empresa da origen a la creación de un software protegido por la Ley de Propiedad Intelectual, la cesión del uso o licencia de uso se encuentra gravado con IVA. 2) La cesión del uso o licencia de uso de un software a personas sin domicilio o residencia en Chile, podría estar exenta de IVA de calificar como de exportación. 3) En ese caso, se debe emitir una factura electrónica de exportación por el monto acordado por las partes, pudiendo utilizar tanto el sistema gratuito del Servicio de Impuestos Internos disponible en su sitio web, como el software de mercado que tenga autorizado el contribuyente. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 3466, de 07.12.2021 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 2 La Resolución Ex. N° 2511 de 2007 del Servicio Nacional de Aduanas establece los requisitos, obligaciones y normas de control para la calificación de un servicio como exportación. Conforme dicha normativa, para que un servicio pueda ser calificado como exportación deberá ser: a) Realizado total o parcialmente en Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país. b) Utilizado exclusivamente en el extranjero, con excepción de los servicios que se presten a mercancías en tránsito por el país. c) Susceptible de verificación en su existencia real y en su valor. 3 Oficio N° 461 de 2020.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 3466, de 7 de diciembre de 2021.

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