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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2717, de 7 de septiembre de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2717 (07/09/2022)

Texto del pronunciamiento

CONVENIO VIGENTE CON EL REINO DE ESPAÑA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y SU PROTOCOLO – ART. 10 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 58 N° 2 – ART. 60 (ORD. N° 2717, DE 07-09- 2022) Aplicación de Convenio con España a dividendos pagados desde una sociedad chilena. De acuerdo con su presentación, consulta si es aplicable el tope del 10% establecido en el párrafo 2 del artículo 10 sobre Dividendos del Convenio vigente con el Reino de España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y su Protocolo (Convenio), en el caso de dividendos pagados por una empresa de Chile a una persona con residencia en España. Al respecto se informa que, según reiterada jurisprudencia administrativa de este Servicio, disponible en su sitio web1, el Convenio no limita la imposición de los dividendos distribuidos a residentes en España, siendo por tanto aplicable el impuesto adicional del N° 2 del artículo 58 o inciso primero del artículo 60, según corresponda, ambos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, con tasa de 35%, con derecho a la deducción como crédito del impuesto de primera categoría, conforme lo dispone la ley indicada. Para eliminar la doble tributación internacional, el contribuyente residente en España tiene derecho a un crédito por el impuesto pagado en Chile, en conformidad con la normativa del Convenio, sobre el dividendo pagado por una sociedad residente en Chile a un residente en España, contra los impuestos a pagar en España respecto esa misma renta. HERNÁN FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio Ord. N° 2717, de 07-09-2022 Subdirección Normativa Depto. de Normas Internacionales 1 A modo de ejemplo, recientemente, Oficios Nº 2411 y Nº 3131, ambos del 2021.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2717, de 7 de septiembre de 2022.

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