Saltar al contenido
Folium

Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 2643, de 31 de agosto de 2022

Oficio Ordinario SII N° 2643 (31/08/2022)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART.8 LETRA H – (ORD. N°2643, DE 31.08.2022) Aplicación de IVA a las cesiones permanentes sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. De acuerdo con su presentación, la letra h) del artículo 8° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) sólo grava las cesiones de derechos de propiedad industrial e intelectual en la medida que posean un carácter temporal limitado en el tiempo. En consecuencia, estima que no podría estar afecta a IVA, por aplicación de la disposición señalada, ninguna forma de cesión permanente, definitiva, indefinida o perpetua, ni enajenaciones o ventas, derivadas de un título traslaticio de dominio, que recaigan sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. Sin perjuicio de ello, indica que este Servicio ha tenido una opinión diversa – entre otros – en los Oficios N° 1764 de 2004, N° 5184 de 2005, N° 4.253 de 2005, N° 226 de 2006, N° 4467 de 2006, N° 559 de 2007 y N° 3470 de 2009, disponiendo que las leyes especiales que regulan la propiedad industrial e intelectual han fijado límites temporales para la protección de sus derechos, por lo que toda cesión de éstos será siempre temporal si el derecho de protección también lo es, afectándose así con IVA toda operación que recaiga sobre estos derechos. Luego, solicita confirmar que las cesiones permanentes sobre derechos de propiedad industrial e intelectual no se encuentran gravadas con IVA y consecuentemente, un cambio de criterio. Al respecto se informa que no se advierten en su presentación otros elementos de juicio o razones para cambiar el criterio vigente y reiteradamente sustentado por este Servicio. HERNÁN ANDRÉS FRIGOLETT CÓRDOVA DIRECTOR Oficio N° 2643, de 31-08-2022 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 2643, de 31 de agosto de 2022.

Más sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

  • 30 de octubre de 2026

    Oficio N° 2902

    La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.

  • 21 de octubre de 2026

    Oficio N° 2814

    El SII precisa que las notas de crédito emitidas al término de seguros de crédito y garantía, cuando la operación caucionada no se concreta, deben ajustarse a las reglas de los artículos 21 y 22 de la Ley de IVA. Resuelve así el tratamiento tributario de esas primas facturadas y luego anuladas.

  • 9 de octubre de 2026

    Oficio N° 2716

    ProChile puede ser contribuyente de IVA por los servicios gravados que preste, aunque sea un servicio público con fines públicos. Además, el criterio del Oficio N° 560 de 2003 sobre el certificado de origen quedó sin efecto por la ley.

Todos los pronunciamientos sobre Hecho Gravado (bienes y servicios)

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium