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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 1393, de 24 de julio de 2025

Oficio Ordinario SII N° 1393 (24/07/2025)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – LEY N°21.755, ART. 23 – LEY N°20.658 – OFICIO N°1349 DE 2025 (ORD. N°1393, DE 24.07.2025) Rebaja por impuesto específico al petróleo diésel. De acuerdo con su presentación, consulta si las empresas de transporte de carga por carretera, cuyas ventas fueron mayores a 20.000 UF, pueden aprovechar el 31% del crédito fiscal por concepto del uso del impuesto específico al petróleo (IEPD), esto es, si se encuentra vigente dicho porcentaje para este año 2025. Al respecto se informa que, con fecha 11 de julio de 2025, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 21.755, cuyo artículo 23 sustituye, en el inciso primero del artículo único de la Ley N° 20.658, la expresión “31 de marzo de 2025” por “31 de diciembre de 2026”. En consecuencia, con esta última modificación se extiende el régimen respecto del IEPD recargado en facturas emitidas entre abril de 2025 y diciembre de 2026, ambos meses inclusive, lo cual no afecta la validez del beneficio otorgado en virtud de las leyes anteriores. Por tanto, se extiende la rebaja por IEPD para los transportistas de carga, a contar del 1° de abril de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2026, ambas fechas inclusive, en los mismos porcentajes que se encontraban vigentes previamente11. SIMÓN RAMÍREZ GUERRA DIRECTOR (S) Oficio N° 1393, de 24.07.2025 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 1349 de 2025.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 1393, de 24 de julio de 2025.

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