Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 643, de 1 de marzo de 2022
Oficio Ordinario SII N° 643 (01/03/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 2 N° 2 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ART. 20 N° 3 Y 4. – (ORD. N° 643, DE 01.03.2022) IVA en el servicio consistente en efectuar paseos en globos aerostáticos. De acuerdo a su presentación, solicita un pronunciamiento sobre el IVA que afecta al servicio consistente en efectuar paseos en globos aerostáticos. El N° 2 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), define el hecho gravado “servicio” como la acción o prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe un interés, prima, comisión o cualquiera otra forma de remuneración, siempre que provenga del ejercicio de las actividades comprendidas en los números 3 o 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Por su parte, en el N° 4 del artículo 20 de la citada ley comprende, entre otras, las rentas obtenidas por empresas de diversión y esparcimiento. Luego, las rentas provenientes de realizar paseos en globos aerostáticos se clasifican en el en el N° 4 del artículo 20 de la LIR, gravándose por lo tanto con IVA. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 643, de 01.03.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos
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Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 643, de 1 de marzo de 2022.
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