Servicio de Impuestos Internos
Oficio N° 63, de 6 de enero de 2022
Oficio Ordinario SII N° 63 (06/01/2022)
Texto del pronunciamiento
VENTAS Y SERVICIOS – NUEVO TEXTO – ART. 55 – RESOLUCIÓN EXENTA N° 5007, DE 2000 - OFICIO N° 3008 DE 2016. (ORD. N° 63, DE 06.01.2022) Oportunidad para emitir factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas. De acuerdo con los antecedentes, se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la oportunidad en que el vendedor debe emitir la factura de venta de mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas (FVME); particularmente, si dicho documento tributario debe emitirse antes del embarque de las mercaderías, durante su trayecto o bien una vez que hayan arribado al país de destino. Al respecto, mediante la Resolución Ex. N° 5007 de 2000, este Servicio estableció los documentos, declaraciones, registros especiales y normas contables a que se deben ceñir para su control las convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en chile y no nacionalizadas. El considerando 2° de dicha Resolución señala los casos en que se debe emitir un tipo de documento tributario especial para documentar estas operaciones. Al no instruir normas particulares sobre la época en que se deben emitir los señalados documentos, se debe recurrir a las reglas generales sobre la materia. Luego, de acuerdo al artículo 55 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), tratándose de venta de bienes corporales muebles, las facturas deben ser emitidas en el mismo momento en que se efectúe la entrega real o simbólica de las especies, cuestión regulada en el artículo 17 del Reglamento de la LIVS. Sin perjuicio de lo anterior, dado que la ley tampoco lo prohíbe, se admite la emisión anticipada de los documentos tributarios1, naciendo las demás obligaciones tributarias. Conforme lo expuesto precedentemente, las FVME deben ser emitidas en el momento en que ocurra la entrega real o simbólica de las mercaderías, en los términos del artículo 17 del Reglamento de la LIVS, sin que sea relevante el lugar donde dichos bienes se encontraren. Sin perjuicio de lo anterior, el contribuyente podrá emitir estos documentos de manera anticipada, si las partes así lo convienen, dando cumplimiento a las obligaciones tributarias que de ello se deriven conforme las reglas generales. FERNANDO BARRAZA LUENGO DIRECTOR Oficio N° 0063, de 06.01.2022 Subdirección Normativa Dpto. de Impuestos Indirectos 1 Oficio N° 3008 de 2016.
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 63, de 6 de enero de 2022.
Más sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
-
La cooperativa puede incluir en su boleta de agua el cobro del alcantarillado municipal, pero el servicio de recaudación que presta a la municipalidad está afecto a IVA y debe facturarse por separado.
-
Esta resolución modifica la autorización de un sistema electrónico de venta de colaciones para actualizar sus condiciones de operación. Con ello, permite que los contribuyentes que lo usan sigan emitiendo documentos tributarios de forma simplificada y conforme a la normativa vigente.
-
Esta resolución fija las exigencias que deben cumplir las facturas y guías de despacho para amparar el traslado de bienes corporales muebles, y deja sin efecto la Resolución Ex. SII N° 154 de 2025.
Todos los pronunciamientos sobre Facturación y Documentos Tributarios Electrónicos (DTE)
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre IVA, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre IVA¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.