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Servicio de Impuestos Internos

Oficio N° 0145, de 21 de enero de 2026

Oficio Ordinario SII N° 0145 (21/01/2026)

Texto del pronunciamiento

VENTAS Y SERVICIOS – LEY SOBRE IMPUESTO A LAS – ART. 52 y S.S.– REGLAMENTO LIVS, ART. 22 Y ART. 73 – CIRCULAR N° 126 DE 1977– (ORD. N° 145, DE 21.01.2026) Emisión de documentos tributarios electrónicos por cuenta de terceros en operaciones de intermediación en modelo que indica De acuerdo con su presentación, un contribuyente con domicilio o residencia en Chile, que opera una plataforma digital de intermediación de bienes, desarrolla su actividad en dos modalidades: (1) venta “full”, donde la plataforma —además de desarrollar sus labores de intermediación— actúa como consignatario, gestionando directamente el almacenamiento, distribución y despacho de los productos desde sus propias bodegas y (2) ventas “no-full”, donde la plataforma solo actúa como intermediario digital, sin tener contacto físico con los bienes, los cuales son gestionados directamente por el vendedor. En ambos casos se trata de vendedores con domicilio o residencia en Chile. En este contexto, evalúa implementar el mismo sistema de emisión de documentación tributaria que utiliza actualmente en la modalidad “full” para las ventas “no full”, emitiendo la boleta o factura por la venta subyacente directamente al comprador, en representación de sus mandantes, para posteriormente trasladar los débitos al vendedor a través de una liquidación, consultando si en ese caso el peticionario, en su calidad de comisionista mercantil, puede emitir los documentos tributarios por la venta subyacente por cuenta de los vendedores que utilizan sus servicios y cuáles serían los requisitos formales y operativos que deben cumplirse para ello conforme a la normativa vigente, junto con el procedimiento correcto para el traspaso de los efectos del IVA al vendedor. Al respecto se informa que, conforme con el artículo 22 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS)1, los comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general, toda persona que compre o venda bienes corporales muebles o inmuebles por cuenta de terceros vendedores, son sujetos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por el monto de su comisión o remuneración. Por su parte, los mandantes de dichas personas también son sujetos del IVA por el monto total de la venta. Adicionalmente, el inciso primero del artículo 73 del mismo Reglamento establece que los comisionistas distribuidores deben emitir, dentro de cada período tributario, a lo menos una liquidación a sus mandantes que comprenda el total de las ventas o servicios efectuados por su cuenta y el IVA recargado en dichas operaciones. En caso de que el comisionista distribuidor efectúe varias liquidaciones dentro de un período tributario, deberá, en todo caso hacer una liquidación que resuma las parciales realizadas dentro del mismo período tributario. Por su parte, la Circular N° 126 de 19772 impartió instrucciones —entre otras materias— respecto de la tributación de comisionistas, consignatarios, martilleros y, en general de toda persona que compre o venda por cuenta de terceros vendedores —también llamados “distribuidores”3. Precisado lo anterior, no es aplicable este régimen (venta en consignación) cuando el intermediario actúa exclusivamente como un mero corredor, sin asumir labores de venta por cuenta del tercero vendedor, siendo irrelevante al efecto que tome o no contacto físico con los bienes. En tales casos, la operación debe ser documentada directamente por el vendedor mediante la correspondiente boleta o factura, de conformidad con los artículos 52 y siguientes de la LIVS. Sin embargo, si el intermediario, además de prestar servicios de intermediación, realiza labores de venta de los bienes por cuenta de terceros –mediante el correspondiente mandato de carácter comercial4, con o sin contacto físico con los bienes– le corresponde emitir los documentos tributarios por dichas operaciones, así como efectuar la correspondiente liquidación de ventas e impuestos a sus mandantes, conforme al artículo 73 del Reglamento. 1 Contenido en el Decreto Supremo N° 55 de 1977, de Hacienda. 2 Ver literales G) y siguientes del apartado 20 de la Circular N° 126 de 1977. 3 Ver oficios N° 4772 de 1987, N° 2513 de 2001, N° 1276 de 2020 y N° 3340 de 2021, N° 45 de 2022, entre otros. 4 Oficio N° 607 de 2010.

2 Los requisitos formales y operativos de los documentos tributarios electrónicos constan en el sitio web del SII5. Asimismo, supuesto que en virtud de lo señalado en el párrafo anterior, corresponda utilizar el régimen de venta en consignación, el traspaso de los débitos al vendedor debe realizarse mediante la correspondiente liquidación, en los términos señalados en la Circular N° 126 de 19776 y en el artículo 73 del Reglamento de la LIVS. CAROLINA SARAVIA MORALES DIRECTORA (S) Oficio N° 145, de 21.01.2026 Subdirección Normativa Depto. de Impuestos Indirectos 5 Se puede revisar la documentación técnica de los documentos tributarios electrónicos en la siguiente ruta en www.sii.cl: Home > Servicios online > Factura electrónica > Sistema de facturación de mercado > Más información > Instructivo técnico > Descripción Formato de Documentos Electrónicos. 6 Ver oficios N° 4772 de 1987, N° 2513 de 2001, N° 1276 de 2020 y N° 3340 de 2021, N° 45 de 2022, entre otros.

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Servicio de Impuestos Internos, Oficio N° 0145, de 21 de enero de 2026.

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